REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Julio de 2011.
201° y 152º

ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT

N° de Expediente: NP11-L-2011-000506
PARTE ACTORA: ALVEDYS MATA
ABOGADO PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS MAITA HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: GMA PROYECTOS SIGLO XXI, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAÚL ERNESTO SOTILLO NATERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO MEDIADO: Bs.16.0000 / MONTO DEMANDADO: 37.011.

En el día de hoy 13 de Julio de 2011, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la INSTALACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano ALVEDYS MATA, en contra de la empresa GMA PROYECTOS SIGLO XXI, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Acto seguido la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas se avoca al conocimiento de la presente causa, impone a las partes de la previsiones del artículo 31 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, para que en caso de estar incurso en algunas de las causales previstas en el referido artículo, dentro de los 3 DÍAS HABILES siguientes, aleguen las causales que a bien tuvieren, en concordancia con lo previsto en el artículo 65 ejusdem, caso contrario continuará la causa con las partes que están a derecho. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano ALVEDYS MATA, titular de la cédula de identidad N°15.322.192, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JEAN CARLOS MAITA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°12.806.813, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°91.735, en su condición de Apoderado judicial de la parte actora, representación que consta de Poder apud acta que riela a los autos, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada GMA PROYECTOS SIGLO XXI, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio RAÚL ERNESTO SOTILLO NATERA, titular de la cédula de identidad N°9.287.238, Inscrito en el IPSA N°41.068, según consta de copia certificada de Poder autenticado que riela a los folios 21 al 23 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 3, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL ONCE BOLÍVARES (Bs.37.011), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que el demandante cede en la pretensión contenida en el escrito libelar ciudadano ALVEDYS MATA, ya identificado, y la representación judicial de la demandada a los fines de un ahorro de tiempo y energía,y evitar un eventual litigio ofrece en pagar la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs.16.000), para dar por terminado el juicio, en dos cuotas: la primera cuota: por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000) para el 29 de Agosto de 2011, la segunda cuota: por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000), para el 15 de Septiembre de 2011, ambos cheques serán emitidos a favor del extrabajador ALVEDYS MATA, que serán consignados por la demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en tal sentido el demandante acepta la cantidad aquí transigida y declara que no tiene nada más que reclamar por conceptos reclamados en el escrito libelar a la empresa demandada, que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea, y con la debida asistencia jurídica por estar asistido de abogado. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA los acuerdos alcanzados por las partes, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial, hasta tanto la demandada cumpla con el pago de los montos arriba especificados motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 11:06 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,

Abg.

El Actor y su apoderado judicial,
El apoderado judicial de la demandada