REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín 18 de Julio de dos mil Once
201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2010-001654
DEMANDANTE: EDIN JOSÉ MATA RAVELO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
DEMANDADO: AUTO ACCESORIOS TOP CARS, C.A.
MONTO OBJETO DEL CONVENIMIENTO: Bs.17.513,71/ MONTO DEMANDADO: Bs. 11.966,06.-

(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: CONVENIMIENTO)

Vista el CONVENIMIENTO suscrito por las partes mediante acta de fecha 13 de Julio de 2011 en el juicio seguido por el ciudadano EDIN JOSÉ MATA RAVELO en contra de la empresa AUTO ACCESORIOS TOP CARS, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, mediante el cual el ciudadano ANTONIO RAMON PIBERNATT cédula de identidad N° 4.889.398, en su carácter de Presidente de la empresa ofrece para dar por terminado el presente caso la cantidad de QUINCE MIL TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 15.013,71,00) que comprende lo siguiente: TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.648,83), que corresponde el monto condenado mas los intereses arrojados en la expertita complementaria del fallo, y la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.364.88), que corresponden a la costas de ejecución estimada en un 10 %, mas MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 1.500,00) por concepto de honorarios profesionales del peritaje elaborado por el Lic. Ricardo Mendoza folio 39, más MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) que corresponde al Traslado del Depositario judicial y al perito avaluador, carácter el suyo que se desprende de las actas procesales del expediente y por otra parte el ciudadano EDIN JOSÉ MATA RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. N° V- 25.930.315, asistido por la abogada en ejercicio MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 116.852 Procuradora del Trabajo; por cuanto el CONVENIMIENTO suscrito por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las mismas, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, le otorga efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código de procedimiento civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que el CONVENIMIENTO de fecha 13 de Julio de 2011, suscrito por las partes forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Octavo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, a los 18 días del mes de Julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,

Abg.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 10:26 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg.