REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Julio de dos mil Once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000941
PARTE ACTORA: LUIS GERARDO LAGENTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO HIZO ACTO DE PRESENCIA EN LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
PARTE DEMANDADA: CONSOLEF, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA QUIJADA DAVALILLO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy veintisiete de julio de dos mil once, siendo las 10:00 A.M., día y hora fijada para que tuviera lugar la INSTALACIÓN Audiencia Preliminar en el presente juicio, seguido por el ciudadano LUIS GERARDO LAGENTE en contra de la Sociedad Mercantil CONSOLEF, C.A., por Calificación de Despido reenganche y pago de Salarios Caídos. Se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano LUIS GERARDO LAGENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.274.809, no compareció a la realización de la INSTALACIÓN de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial, se deja constancia igualmente que hace acto de presencia la abogada en ejercicio MARIANELLA QUIJADA DAVALILLO, titular de la cédula de identidad N° 10.837.065, inscrita en el IPSA N°59.561, en su condición de representante judicial de la demandada, tal como se desprende de documento Poder que consigna en copia simple para ser agregado a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Maturín, a los 27 días del mes de Julio de 2011. Años 201 ° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o)
Abg.
La apoderada judicial de la demandada
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