REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Julio de 2011.
201° y 152º

(ACTA HOMOLOGACIÓN VOLUNTARIA DE LAS PARTES EN EL PROCESO)


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001441
PARTE ACTORA: YOSMAYRA HERNANDEZ CAMEJO
APODERADO PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES
PARTE DEMANDADA:, G & P CONSTRUCTORES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO HOMOLOGADO: Bs.11.500/ MONTO DEMANDADO: Bs. 34.374,23

En el día de hoy 29 de Julio de 2011, siendo las 9:00 A.M., se habilita el tiempo necesario en virtud que las partes comparecen por ante este Tribunal a los fines de realizar TRANSACCIÓN VOLUNTARIA, en el juicio seguido por el ciudadana YOSMAYRA HERNANDEZ CAMEJO en contra de la empresa G & P CONSTRUCTORES, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se deja constancia de la presencia de la abogado en ejercicio IVANOVA MENESES, inscrita en el IPSA N°25.746, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana YOSMAIRA HERNÁNDEZ CAMEJO, titular de la cédula de identidad N°13.361.640, representación que consta de Poder Apud Acta que riela a los autos, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada G & P CONSTRUCTORES, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRANO, Inscrito en el IPSA N°44.988, según consta de Sustitución de Poder que riela a los autos. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 5 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 23/100 CÉNTIMOS (Bs.34.374,23), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la representación judicial de la demandante cede en nombre y representación de su representada en la pretensión contenida en el escrito libelar que solicita la ciudadana YOSMAYRA HERNANDEZ CAMEJO, ya identificada, y la representación judicial de la demandada, a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado ofrece en pagar la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.11.500), para dar por terminado el juicio, en un solo pago mediante cheque, a favor de la extrabajadora YOSMAYRA HERNANDEZ CAMEJO, que será pagado el 09 de Agosto de 2011, mediante diligencia y dejando constancia del pago efectuado, acompañado de copia simple del cheque, en tal sentido la representación judicial de la actora acepta en nombre de su representada la cantidad aquí transigida y declara con las facultades conferidas por la demandante que no tiene nada más que reclamar por conceptos demandados en el escrito libelar a la accionada, que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. Este Tribunal HOMOLOGA los acuerdos alcanzados por las partes, por no ser contrarios a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables de la trabajadora, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial, hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado en esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad que fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 9:39 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,

Abg.

La Apoderada judicial del Actor,
El apoderado judicial de la demandada