REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente NP11-L-2010-000638.-

Parte Demandante Plutarco Elías Mosqueda, Juan Agustín Gascon, Elio Andrés Gascon Mosqueda, Adalberto Rivas, Luís Enrique Fuente, Bladimir José González y Wilmer Alfredo Gascon Guevara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 13.915.999, 4.715.675, 16.516.316, 9.288.024, 22.618.011, 15.117.708, 14.940.972, 4.717.360, y 4.027.877 respectivamente y de este domicilio .

Abogado Asistente Luís Rivas y Efrén Guipo inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 28.740 y 23.783, respectivamente.

Parte Demandada INVERSIONES CN 2005, C.A.

Apoderado Judicial No constituyó Apoderado Judicial.

Motivo de la acción COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


La presente causa se inicia en fecha 21 de Abril de 2010, con la interposición de una demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara los ciudadanos Plutarco Elías Mosqueda, Juan Agustín Gascon, Elio Andrés Gascon Mosqueda, Adalberto Rivas, Luís Enrique Fuente, Bladimir José González y Wilmer Alfredo Gascon Guevara, en contra de la empresa INVERSIONES CN 2005, C.A.

Señalan los accionantes que comenzaron a prestar servicios para la empresa Inversiones CN 2005; C.A., en la Obra E.B.B San José de Buja; Nº de Contrato PSB-AMP-MO-08-01, ubicada en San José de Buja al Sur del Estado Monagas, y su relación siempre estuvo amparada por la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción; el primero de los nombrados Plutarco Elías Mosqueda; ingresó a trabajar ejerciendo el cargo de Albañil, por tiempo ininterrumpido de 10 meses, 11 días, contados a partir del 09 de febrero del 2009, fecha de ingreso, hasta el día 20 de diciembre de 2009, fecha de egreso, y en la cual fue despedido injustificadamente, cumpliendo con un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., devengando un salario básico diario de Bs. 66,66; el Segundo ciudadano Juan Agustín Gascon: ingresó a trabajar ejerciendo el cargo de Albañil, por tiempo ininterrumpido de 9 meses, 28 días, contados a partir del 09 de febrero del 2009, fecha de ingreso, hasta el día 07 de diciembre de 2009, fecha de egreso, y en la cual fue despedido injustificadamente, cumpliendo con un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., devengando un salario básico diario de Bs. 66,66; el tercero ciudadano Elio Andrés Gascon: ingresó a trabajar ejerciendo el cargo de Obrero, por tiempo ininterrumpido de 10 meses, 11 días, contados a partir del 09 de febrero del 2009, fecha de ingreso, hasta el día 20 de diciembre de 2009, fecha de egreso, y en la cual fue despedido injustificadamente, cumpliendo con un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., devengando un salario básico diario de Bs. 49,64; el Cuarto ciudadano Adalberto Rivas Salas: ingresó a trabajar ejerciendo el cargo de Obrero, por tiempo ininterrumpido de 10 meses, 11 días, contados a partir del 09 de febrero del 2009, fecha de ingreso, hasta el día 20 de diciembre de 2009, fecha de egreso, y en la cual fue despedido injustificadamente, cumpliendo con un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., devengando un salario básico diario de Bs. 49,64: al Quinto ciudadano Luís enrique Fuente: ingresó a trabajar ejerciendo el cargo de Obrero, por tiempo ininterrumpido de 10 meses, 4 días, contados a partir del 16 de febrero del 2009, fecha de ingreso, hasta el día 20 de diciembre de 2009, fecha de egreso, y en la cual fue despedido injustificadamente, cumpliendo con un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., devengando un salario básico diario de Bs. 49,64; el ciudadano Bladimir José González: ingresó a trabajar ejerciendo el cargo de Carpintero, por tiempo ininterrumpido de 8 meses, 27 días, contados a partir del 10 de marzo del 2009, fecha de ingreso, hasta el día 07 de diciembre de 2009, fecha de egreso, y en la cual fue despedido injustificadamente, cumpliendo con un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., devengando un salario básico diario de Bs. 66,66; el ciudadano Wilmer Alfredo Gascon Guerra: ingresó a trabajar ejerciendo el cargo de Cabillero, por tiempo ininterrumpido de 9 meses, 3 días, contados a partir del 17 de marzo del 2009, fecha de ingreso, hasta el día 20 de diciembre de 2009, fecha de egreso, y en la cual fue despedido injustificadamente, cumpliendo con un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., devengando un salario básico diario de Bs. 66,66.

Que con ocasión a la relación de trabajo se causaron una serie de conceptos laborales que forman parte de sus prestaciones sociales y que la empresa se ha negado a pagarles y que a continuación relacionan y demandan:

Plutarco Elías Mosqueda:
Antigüedad Legal = 50 días x Bs. 92,20 = Bs. 4.610,00
Indemnización por Despido Injustificado = 30 días x Bs. 92,20 = Bs. 2.766,00.
Preaviso = 30 días x Bs. 66,66 = Bs. 2.000,00.
Utilidades Fraccionadas del 09-02-09 al 20-12-09 = 75 días x Bs. 80,30 = Bs. 6.022.50.
Vacaciones Fraccionadas del 09-02-09 al 20-12-09 = 54,20 días x Bs. 66,66 = Bs. 3.613,00.
Bono Vacacional Fraccionado del 09-02-09 al 20-12-09 = 40 días x Bs. 66,66 = 2.666,40.
Asistencia Puntual y Perfecta= Bs. 2.666,40.
Suministros de Botas y Bragas = Bs. 1.000,00.
Mora en el pago = Bs. 1.466,52.
Total adeudado = Bs. 26.810,82. – 9.000,00 = Bs. 17.810,82.

Juan Agustín Gascon:
Antigüedad Legal = 50 días x Bs. 92,20 = Bs. 4.610,00
Indemnización por Despido Injustificado = 30 días x Bs. 92,20 = Bs. 2.766,00.
Preaviso = 30 días x Bs. 66,66 = Bs. 2.000,00.
Utilidades Fraccionadas del 09-02-09 al 20-12-09 = 75 días x Bs. 79,47 = Bs. 5.960,25.
Vacaciones Fraccionadas del 09-02-09 al 20-12-09 = 54,20 días x Bs. 66,66 = Bs. 3.613,00.
Bono Vacacional Fraccionado del 09-02-09 al 20-12-09 = 40 días x Bs. 66,66 = 2.666,40.
Asistencia Puntual y Perfecta= Bs. 2.666,40.
Suministros de Botas y Bragas = Bs. 1.000,00.
Mora en el pago = Bs. 2.333,10.
Total adeudado = Bs. 27.615,15. – 9.000,00 = Bs. 18.615,15.

Elio Andrés Gascón Mosqueda:
Antigüedad Legal = 50 días x Bs. 68,66 = Bs. 3.433,00.
Indemnización por Despido Injustificado = 30 días x Bs. 68,66 = Bs. 2.060,00.
Preaviso = 30 días x Bs.49, 64 = Bs. 1.489,20.
Utilidades Fraccionadas del 09-02-09 al 20-12-09 = 75 días x Bs. 63,00 = Bs. 4.725,00.
Vacaciones Fraccionadas del 09-02-09 al 20-12-09 = 54,20 días x Bs. 49,64 = Bs. 2.690,50.
Bono Vacacional Fraccionado del 09-02-09 al 20-12-09 = 40 días x Bs. 49,64 = 1.985,60.
Asistencia Puntual y Perfecta= Bs. 1.985,60.
Suministros de Botas y Bragas = Bs. 1.000,00.
Mora en el pago = Bs. 1.092,08.
Total adeudado = Bs. 20.461,00. – 7.000,00 = Bs. 13.461,00.

Adalberto Rivas Salas.

Antigüedad Legal = 50 días x Bs. 68,66 = Bs. 3.433,00.
Indemnización por Despido Injustificado = 30 días x Bs. 68,66 = Bs. 2.060,00.
Preaviso = 30 días x Bs.49, 64 = Bs. 1.489,20.
Utilidades Fraccionadas del 09-02-09 al 20-12-09 = 75 días x Bs. 63,03 = Bs. 4.727,25.
Vacaciones Fraccionadas del 09-02-09 al 20-12-09 = 54,20 días x Bs. 49,64 = Bs. 2.690,50.
Bono Vacacional Fraccionado del 09-02-09 al 20-12-09 = 40 días x Bs. 49,64 = 1.985,60.
Asistencia Puntual y Perfecta= Bs. 1.985,60.
Suministros de Botas y Bragas = Bs. 1.000,00.
Mora en el pago = Bs. 1.092,08.
Total adeudado = Bs. 20.463,23. – 7.000,00 = Bs. 13.461,00.

Luís Enrique Fuente
Antigüedad Legal = 50 días x Bs. 68,66 = Bs. 3.433,00.
Indemnización por Despido Injustificado = 30 días x Bs. 68,66 = Bs. 2.060,00.
Preaviso = 30 días x Bs.49, 64 = Bs. 1.489,20.
Utilidades Fraccionadas del 16-02-09 al 20-12-09 = 75 días x Bs. 62,38 = Bs. 4.678,50.
Vacaciones Fraccionadas del 16-02-09 al 20-12-09 = 54,20 días x Bs. 49,64 = Bs. 2.690,50.
Bono Vacacional Fraccionado del 16-02-09 al 20-12-09 = 40 días x Bs. 49,64 = Bs. 1.985,60.
Asistencia Puntual y Perfecta= Bs. 1.985,60.
Suministros de Botas y Bragas = Bs. 1.000,00.
Mora en el pago = Bs. 1.092,08.
Total adeudado = Bs. 20.414,48. – 3.500,00 = Bs. 16.914,48.

Bladimir José González
Antigüedad Legal = 45 días x Bs. 92,20 = Bs. 4.149,00
Indemnización por Despido Injustificado = 30 días x Bs. 92,20 = Bs. 2.766,00.
Preaviso = 30 días x Bs. 66,66 = Bs. 2.000,00.
Utilidades Fraccionadas del 10-03-09 al 07-12-09 = 67,5 días x Bs. 80,20 = Bs. 5.413,50.
Vacaciones Fraccionadas del 10-03-09 al 07-12-09 = 48,75 días x Bs. 66,66 = Bs. 3.249,67.
Bono Vacacional Fraccionado del 10-03-09 al 07-12-09 = 36 días x Bs. 66,66 = 2.399,76.
Asistencia Puntual y Perfecta= Bs. 2.399,76.
Suministros de Botas y Bragas = Bs. 1.000,00.
Mora en el pago = Bs. 2.333,10.
Total adeudado = Bs. 25.710,79. – 6.000,00 = Bs. 19.710,79.

Wilmer Alfredo Gascon Guerra

Antigüedad Legal = 45 días x Bs. 92,20 = Bs. 4.149,00
Indemnización por Despido Injustificado = 30 días x Bs. 92,20 = Bs. 2.766,00.
Preaviso = 30 días x Bs. 66,66 = Bs. 2.000,00.
Utilidades Fraccionadas del 17-03-09 al 20-12-09 = 67,5 días x Bs. 80,30 = Bs. 5.420,25.
Vacaciones Fraccionadas del 17-03-09 al 20-12-09 = 48,75 días x Bs. 66,66 = Bs. 3.249,67.
Bono Vacacional Fraccionado del 10-03-09 al 07-12-09 = 36 días x Bs. 66,66 = 2.399,76.
Asistencia Puntual y Perfecta= Bs. 2.399,76.
Suministros de Botas y Bragas = Bs. 1.000,00.
Mora en el pago = Bs. 1.466,52.
Total adeudado = Bs. 24.850,96. – 9.000,00 = Bs. 15.850,96.

La demanda es recibida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 26 de abril de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar del día 02 de noviembre de 2010, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia que ambas partes consignan sus escritos de pruebas, prolongándose la misma en varias oportunidades, siendo la última audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de abril de 2011; se deja constancia de la incomparecencia de la demandada, ordenándose la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente previa distribución, así como la incorporación al expediente de las pruebas promovidas.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 12 de mayo de 2011, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 21 de junio de 2011, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, se pasa a dejar constancia de la comparecencia del ciudadano Plutarco Mosqueda, titular de la cédula de identidad N° 13.915.999 y sus apoderados judiciales Abogados Luís Rivas y Efrén Guipo inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 28.740 y 23.783, respectivamente, y de la incomparecencia ni por si, ni por medio de apoderado alguno de la parte demandada. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Seguidamente, la Jueza en atención a la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, al presente acto, se retira de la Sala de Audiencia a los fines de revisar las actas procesales y dictar el Dispositivo del Fallo. A su regreso a la Sala, acuerda hacer uso de las facultades conferidas en la Ley Adjetiva Laboral y, difiriere el Dispositivo del Fallo para el día miércoles, veintinueve de Junio del año en curso a las nueve y quince de la mañana, (29/06/2011 a las 09:15 a.m).

En fecha 29 de junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para dictar el dispositivo del fallo, este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del ciudadano Plutalco Mosqueda, titular de la cédula de identidad N° 13.915.999 y sus apoderados judiciales Abogados Luís Rivas y Efrén Guipo inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 28.740 y 23.783, respectivamente, y de la incomparecencia ni por si, ni por medio de apoderado alguno de la parte demandada. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Seguidamente, la Jueza pasa al Dictamen del Dispositivo del fallo, en atención a los alegatos de las partes, registros fílmicos y estudio concienzudo del caso, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos Plutalco Elías Mosqueda, Juan Agustín Gascon, Elio Andrés Gascon Mosqueda, Adalberto Rivas, Luís Enrique Fuente, Bladimir José González y Wilmer Alfredo Gascon Guevara a la sociedad mercantil INVERSIONES CN 2005, C.A. La Sentencia será publicada dentro del lapso legal correspondiente.

MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

DE LA CONFESIÓN DE LA DEMANDADA
Al operar la confesión de conformidad con lo pautado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tendrán por admitidos los hechos que sustentan la pretensión, es decir, al quedar confeso el accionado, éste admite los elementos fácticos que sirven de base a la demanda, y por consiguiente, el Juez deberá sentenciar en consideración a que éstos hechos constitutivos de la acción son ciertos, aunado al hecho, que solo la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar aportó las pruebas que ha bien tuvo, y al no comparecer el demandado a la audiencia de juicio no hubo el control de la prueba, la cual consiste, en la oportunidad que deben tener las partes para concurrir a los actos de evacuación de los medios probatorios, a fin de realizar las actividades asignadas a ellas por la ley, según su posición procesal, e igualmente para hacer las observaciones y reclamos que consideren necesarios.
Por consiguiente vista la confesión recaída sobre los hechos planteados por la demandante en su líbelo de demanda, corresponde a quien decide verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados, en tal sentido, pasa hacerlo tomando en consideración los siguientes puntos:

De la Prestación del Servicio.-
Debe señalar esta Juzgadora que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia de juicio, se tendrá por confeso a la empresa Inversiones CN 2005, C.A.., en relación a los hechos planteados por la parte demandante, por tal motivo, éste Juzgado tiene como ciertas las fechas de ingreso y egreso planteadas por el demandante, y por ende el tiempo efectivamente de servicio laborado, así como también el cargo desempeñado, los salarios mensuales devengados, y la forma de culminación de la relación de trabajo. Así se decide.

De la Procedencia en Derecho de los Conceptos Reclamados.-
Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a los conceptos reclamados, lo cual realiza en los siguientes términos:

Reclaman los accionantes el pago de los conceptos de Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Preaviso, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado. Asistencia Puntual y Perfecta y Mora en el pago, quien decide debe señalar que vista la confesión recaída en la presente causa, forzosamente debe concluirse que dichos conceptos no fueron cancelados por la empresa accionada, por lo que este tribunal acuerda los mismos. Y así se decide.

En cuanto al monto reclamado por los demandantes correspondientes al concepto de dotación de uniformes, este tribunal debe señalar que en la cláusula 56 de la Convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos establece lo siguiente.

CLÁUSULA 56
SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJO
El Empleador conviene en suministrar a sus Trabajadores tres (3) pares de botas y cuatro (4) trajes de trabajo adecuados a la naturaleza para el trabajo que realizan, al año. Cada
Trabajador recibirá un (1) par de botas al inicio de sus servicios y dos (2) trajes de trabajo siete (7) días después de haber comenzado a prestar servicios a la Empresa. Los dos (2) pares de botas restantes le serán entregados a intervalos de cuatro (4) meses; y los dos (2) trajes de trabajo, al cumplir seis (6) meses de servicios. Los operadores de maquinarias pesadas recibirán un (1) traje de trabajo adicional. El Empleador no está obligado a suplir las dotaciones antes del vencimiento de los plazos aquí establecidos. En el caso de pérdida de las botas por causas imputables al Trabajador, el Empleador las repondrá de inmediato y podrá descontar su valor del salario. Es entendido que el uso de las botas en la obra es obligatorio.

Parágrafo Primero: En aquellos casos en que por deterioro en el trabajo se requiera una dotación adicional de botas, el Empleador la suministrará, previa entrega por parte del Trabajador del par que está siendo reemplazado.

Parágrafo Segundo: En el caso de personal femenino, las botas y la dotación de trajes de trabajo deberán ser confeccionados tomando en cuenta la anatomía de la mujer.

De la cláusula transcrita se evidencia que el beneficio de Suministro de Botas y Trajes de Trabajo no es retribuido al trabajador en dinero efectivo, por el contrario, debe ser otorgado en el transcurso de la prestación del servicio en los términos establecidos en la referida cláusula, motivos por el cual no se acuerda la procedencia en derecho del referido concepto. Y así se resuelve.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes:

Plutarco Elías Mosqueda:
Antigüedad Legal = 50 días x Bs. 92,20 = Bs. 4.610,00
Indemnización por Despido Injustificado = 30 días x Bs. 92,20 = Bs. 2.766,00.
Preaviso = 30 días x Bs. 66,66 = Bs. 2.000,00.
Utilidades Fraccionadas del 09-02-09 al 20-12-09 = 75 días x Bs. 80,30 = Bs. 6.022.50.
Vacaciones Fraccionadas del 09-02-09 al 20-12-09 = 54,20 días x Bs. 66,66 = Bs. 3.613,00.
Bono Vacacional Fraccionado del 09-02-09 al 20-12-09 = 40 días x Bs. 66,66 = 2.666,40.
Asistencia Puntual y Perfecta= Bs. 2.666,40.
Mora en el pago = Bs. 1.466,52.
Total adeudado = Bs. 25.810,82. – 9.000,00 = Bs. 16.810,82.

Juan Agustín Gascon:
Antigüedad Legal = 50 días x Bs. 92,20 = Bs. 4.610,00
Indemnización por Despido Injustificado = 30 días x Bs. 92,20 = Bs. 2.766,00.
Preaviso = 30 días x Bs. 66,66 = Bs. 2.000,00.
Utilidades Fraccionadas del 09-02-09 al 20-12-09 = 75 días x Bs. 79,47 = Bs. 5.960,25.
Vacaciones Fraccionadas del 09-02-09 al 20-12-09 = 54,20 días x Bs. 66,66 = Bs. 3.613,00.
Bono Vacacional Fraccionado del 09-02-09 al 20-12-09 = 40 días x Bs. 66,66 = 2.666,40.
Asistencia Puntual y Perfecta= Bs. 2.666,40.
Mora en el pago = Bs. 2.333,10.
Total adeudado = Bs. 26.615,15. – 9.000,00 = Bs. 17.615,15.

Elio Andrés Gascón Mosqueda:
Antigüedad Legal = 50 días x Bs. 68,66 = Bs. 3.433,00.
Indemnización por Despido Injustificado = 30 días x Bs. 68,66 = Bs. 2.060,00.
Preaviso = 30 días x Bs.49, 64 = Bs. 1.489,20.
Utilidades Fraccionadas del 09-02-09 al 20-12-09 = 75 días x Bs. 63,00 = Bs. 4.725,00.
Vacaciones Fraccionadas del 09-02-09 al 20-12-09 = 54,20 días x Bs. 49,64 = Bs. 2.690,50.
Bono Vacacional Fraccionado del 09-02-09 al 20-12-09 = 40 días x Bs. 49,64 = 1.985,60.
Asistencia Puntual y Perfecta= Bs. 1.985,60.
Mora en el pago = Bs. 1.092,08.
Total adeudado = Bs. 19.461,00. – 7.000,00 = Bs. 12.461,00.

Adalberto Rivas Salas.

Antigüedad Legal = 50 días x Bs. 68,66 = Bs. 3.433,00.
Indemnización por Despido Injustificado = 30 días x Bs. 68,66 = Bs. 2.060,00.
Preaviso = 30 días x Bs.49, 64 = Bs. 1.489,20.
Utilidades Fraccionadas del 09-02-09 al 20-12-09 = 75 días x Bs. 63,03 = Bs. 4.727,25.
Vacaciones Fraccionadas del 09-02-09 al 20-12-09 = 54,20 días x Bs. 49,64 = Bs. 2.690,50.
Bono Vacacional Fraccionado del 09-02-09 al 20-12-09 = 40 días x Bs. 49,64 = 1.985,60.
Asistencia Puntual y Perfecta= Bs. 1.985,60.
Mora en el pago = Bs. 1.092,08.
Total adeudado = Bs. 19.463,23. – 7.000,00 = Bs. 12.461,00.

Luís Enrique Fuente
Antigüedad Legal = 50 días x Bs. 68,66 = Bs. 3.433,00.
Indemnización por Despido Injustificado = 30 días x Bs. 68,66 = Bs. 2.060,00.
Preaviso = 30 días x Bs.49, 64 = Bs. 1.489,20.
Utilidades Fraccionadas del 16-02-09 al 20-12-09 = 75 días x Bs. 62,38 = Bs. 4.678,50.
Vacaciones Fraccionadas del 16-02-09 al 20-12-09 = 54,20 días x Bs. 49,64 = Bs. 2.690,50.
Bono Vacacional Fraccionado del 16-02-09 al 20-12-09 = 40 días x Bs. 49,64 = Bs. 1.985,60.
Asistencia Puntual y Perfecta= Bs. 1.985,60.
Mora en el pago = Bs. 1.092,08.
Total adeudado = Bs. 19.414,48. – 3.500,00 = Bs. 15.914,48.

Bladimir José González
Antigüedad Legal = 45 días x Bs. 92,20 = Bs. 4.149,00
Indemnización por Despido Injustificado = 30 días x Bs. 92,20 = Bs. 2.766,00.
Preaviso = 30 días x Bs. 66,66 = Bs. 2.000,00.
Utilidades Fraccionadas del 10-03-09 al 07-12-09 = 67,5 días x Bs. 80,20 = Bs. 5.413,50.
Vacaciones Fraccionadas del 10-03-09 al 07-12-09 = 48,75 días x Bs. 66,66 = Bs. 3.249,67.
Bono Vacacional Fraccionado del 10-03-09 al 07-12-09 = 36 días x Bs. 66,66 = 2.399,76.
Asistencia Puntual y Perfecta= Bs. 2.399,76.
Mora en el pago = Bs. 2.333,10.
Total adeudado = Bs. 24.710,79. – 6.000,00 = Bs. 18.710,79.

Wilmer Alfredo Gascon Guerra

Antigüedad Legal = 45 días x Bs. 92,20 = Bs. 4.149,00
Indemnización por Despido Injustificado = 30 días x Bs. 92,20 = Bs. 2.766,00.
Preaviso = 30 días x Bs. 66,66 = Bs. 2.000,00.
Utilidades Fraccionadas del 17-03-09 al 20-12-09 = 67,5 días x Bs. 80,30 = Bs. 5.420,25.
Vacaciones Fraccionadas del 17-03-09 al 20-12-09 = 48,75 días x Bs. 66,66 = Bs. 3.249,67.
Bono Vacacional Fraccionado del 10-03-09 al 07-12-09 = 36 días x Bs. 66,66 = 2.399,76.
Asistencia Puntual y Perfecta= Bs. 2.399,76.
Mora en el pago = Bs. 1.466,52.
Total adeudado = Bs. 23.850,96. – 9.000,00 = Bs. 14.850,96.


TOTAL A CANCELAR: La cantidad de Ciento ocho Mil ochocientos Veinticuatro Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.108.824,20)

No hay condenatoria en costas.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos Plutalco Elías Mosqueda, Juan Agustín Gascon, Elio Andrés Gascon Mosqueda, Adalberto Rivas, Luís Enrique Fuente, Bladimir José González y Wilmer Alfredo Gascon Guevara a la sociedad mercantil INVERSIONES CN 2005, C.A., identificados en autos, en consecuencia, se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de Ciento ocho Mil ochocientos Veinticuatro Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.108.824,20), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los once (11) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario (a),