REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2010-000378

Visto que en la audiencia celebrada el día jueves 21 de julio de 2011, esta juzgadora indicó que se procedía a imponer una sanción tanto al abogado Carlos Acuña apoderado judicial de la parte accionada como al ciudadano Carlos Mata quien debía asumir la declaración de parte de la Gobernación del Estado Monagas, en virtud de la incomparecencia a la Audiencia de Juicio a los fines de rendir la declaración de parte, es por lo cual este tribunal pasa a pronunciarse lo cual hace en los siguientes términos:

Los ciudadanos en general, y más las personas que presten servicios para los entes públicos en general, tienen el deber de colaborar con los órganos del Poder Judicial en la consecución de los fines del Estado, en nuestro caso: Una recta, eficaz y adecuada administración de justicia. Como materialización de este deber, en el supuesto de solicitarse la comparecencia de un funcionario o empleado de un ente público a un acto fijado por un tribunal, la conducta procesal a asumir es la asistencia del mismo a la celebración de la audiencia en la cual ha sido solicitada su presencia y caso contrario, se informe de los motivos por los cuales no acudió al llamado del Tribunal; en el caso de marras consta en las actas procesales así como en la grabación fílmica de la audiencia de juicio celebrada en fecha 10 de mayo de 2011, que esta Sentenciadora señalo que el ciudadano José Gregorio Centeno García quien funge como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de Obras públicas Estadales y quien asumió la declaración de parte por el ente demandado, no tenía conocimiento alguno de la prestación del servicio de la hoy demandante ciudadana Yanira Yudith Tineo, y que por el contrario tanto su persona como la accionante, señalaron que el ciudadano Carlos Mata si tiene conocimiento de las condiciones establecidas en la prestación de los servicios de la referida ciudadana, motivos por el cual este juzgado considero pertinente realizar la ampliación de la declaración de parte, la cual debía ser asumida por el ciudadano Carlos Mata, fijándose por auto expreso la continuación de la audiencia para el día 08 de junio de 2011.

En fecha 07 de junio del año en curso, mediante diligencia el abogado Carlos Acuña en su condición de representante legal de la Procuraduría General del Estado Monagas, solicito al Tribunal se fije nueva oportunidad para evacuar la declaración de parte, por cuanto el ciudadano Carlos Mata se encontraba imposibilitado para asistir en la fecha fijada (08/07/11) y el día siguiente, motivos por el cual el tribunal mediante auto difirió la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, fijándose para el día 27 de junio de 2011.

En la fecha y hora señalada por el tribunal para la continuación de la audiencia de juicio se dejo constancia tanta en el acta levantada como en la grabación fílmica realizada que el abogado Carlos Acuña señalo que fue imposible contactar al referido ciudadano por cuanto en los actuales momentos se encuentra ejecutando obras por del ente demandado en la comunidad de Barracas, por lo que solicito que se dejaran como declaración de parte la efectuada en la persona de José Centeno, procediendo el tribunal a señalar que no acuerda lo solicitado por cuanto tal como fue expresado en la audiencia anterior el referido ciudadano no tenía conocimiento alguno de la prestación del servicio, por lo que este tribunal tiene dudas en relación a como se efectuó el mismo, y tomando en consideración el punto controvertido en la presente causa aunado al hecho, que en la declaración de parte se señalo que el ciudadano Carlos Mata es la persona que conoce de la relación que unió a las partes en la presente causa, por lo que este juzgado hizo énfasis nuevamente de la importancia del interrogatorio de las partes, en consecuencia, instando a la apoderad judicial que asistió a dicho acto a tomar las previsiones del caso, por cuanto de no comparecer a la nueva oportunidad fijada el tribunal procedería ha establecer las sanciones correspondientes, en consecuencia, se insto al apoderado judicial a realizar los tramites conducentes a los fines de que comparezca el mencionado ciudadano a rendir su declaración.

Posteriormente se fijo por auto separado la continuación de la audiencia de juicio la cual tendrá lugar el día 21 de julio de 2011. Sin embargo, mediante diligencia de fecha 19 de julio del año en curso, el abogado Carlos Acuña solo se limito a señalar al tribunal que se traslado 2 veces a Obras Publicas Estadales y el ciudadano solicitado no se encontraba, por cuanto al parecer esta cumpliendo labores en obras realizadas por el Estado en la Población de Barrancas del Orinoco, por lo que solicito al tribunal proseguir con el juicio visto que en la presente causa ya se había realizado la declaración de parte.

Una vez llegado la fecha y hora para la continuación de la audiencia (21/07/11) se dejo constancia de la comparecencia de la abogada María Mota, en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Monagas, la cual señalo que dicha representación mediante el abogado Carlos Acuña realizo diversas diligencias ante la Dirección de Obras públicas Estadales a los fines de poder satisfacer la ampliación de parte requerida por este Tribunal, pero en vista que el artículo 103 establece que la declaración de parte recae en la persona del empleador y la trabajadora, por lo que quien debía ser llamado era el Director del Instituto, por lo que por su agenda política y laboral no puede asistir en el presente juicio, vista la solicitud del tribunal nosotros realizamos las gestiones pertinentes pero el ciudadano en cuestión (Carlos Mata) se encuentra realizando trabajos en la población de barrancas, motivos por el cual considera dicha representación judicial que fue satisfecha la declaración de parte al traer al director de recursos humanos de dicha institución ciudadano José Centeno, tomando en consideración lo antes expuesto, al no existir en las actas procesales ningún documento que motive y justifique la incomparecencia a la audiencia de juicio del ciudadano Carlos Mata, así como tampoco se evidencia en las actas procesales las actuaciones realizadas por el abogado Carlos Acuña a los fines de que el anterior ciudadano señalado compareciese a rendir su declaración, es por lo cual debe ser considerada una conducta indebida, que falta el respeto a la organización de justicia y que constituye un acto contrario a la majestad de la justicia, sancionable conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivos por el cual este juzgado acordó en la continuación de la audiencia de juicio celebrada en fecha 21 de julio de 2011 sancionar a ambos ciudadanos.

Ahora bien, riela en las actas procesales específicamente en los folios 377 y 378 ambos inclusive, diligencia consignada por el abogado Carlos Acuña, solicito al tribunal sea reconsiderado la sanción en relación al ciudadano Carlos Mata titular de la cédula de identidad N° V-15.029.318, por cuanto en ningún momento la Procuraduría General del estado pudo contactar al referido ciudadano, por lo que incluso el mismo desconoce de manera total lo que ha sucedido en el presente litigio y mucho menos que por desgracia ha sido sancionado, este tribunal, visto los fundamentos esgrimidos a los fines de fundamentar lo solicitado, es por lo cual forzosamente se ve obligado a dejar sin efecto lo correspondiente a la sanción al ciudadano Carlos Mata, por cuanto es evidente de la referida diligencia que el abogado Carlos Acuña asume como cierto no haber podido realizar el tramite correspondiente para notificar al referido ciudadano a fin de que asumiera la declaración de parte, la cual era de suma importancia para esta juzgadora ello en virtud, que el punto controvertido en la presente causa radica en determinar la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de la ciudadana Yanira Tineo, de la cual no tuvo conocimiento alguno el representante que asumió el interrogatorio de parte en la audiencia celebrada el 10 de mayo de 2010, tal como consta en la grabación fílmica de dicha audiencia, y por cuanto no fue consignada prueba alguna que demuestre los tramites efectuados, por cuanto el referido ciudadano solo se limito mediante diligencia a señalar al tribunal que en 2 ocasiones se dirigió a la Dirección de Obras Públicas Estadales, lo cual para esta juzgadora no es plena prueba de sus dichos, por cuanto de sus máximas de experiencia en causas similares donde son abogados que defienden los derechos del los entes del Estado (nación, Estado y Municipio) estos a fin de demostrar dichas gestiones los hacen mediante oficios o comunicaciones internas las cuales presentan fecha, hora y sello húmedo de haber sido recibido por el órgano o funcionario encargado, situación esta que no ocurrió en la presente causa, debiendo hacer la salvedad que no fue una sola la oportunidad otorgada sino que fueron varias tal como se señalo anteriormente.

Tomando en consideración lo antes señalado, forzosamente debe concluir este tribunal que el abogado Carlos Acuña en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Monagas de forma reiterada ha faltado al tribunal al no realizar los tramites correspondientes a los fines de hacerse acompañar del ciudadano Carlos Mata para que asuma la ampliación de la declaración de parte, ello en virtud a los hechos debatidos en la presente audiencia de juicio; la cual es una facultad que tiene el juez de Juicio a fin de esclarecer los puntos debatidos por las partes, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se sanciona al ciudadano Carlos Julio Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.704.979, con la cantidad de quince unidades tributarias (15 U.T), visto que la conducta asumida por este profesional del derecho se encuentra dentro de las causales establecidas en dicha disposición.

Por todo lo antes expuesto, es por lo cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Declara: Primero: Sancionar al ciudadano Carlos Julio Acuña, con la cantidad de quince unidades tributarias (15 U.T). Segundo: Se ordena oficiar al Jefe del Sector de Tributos Internos de Maturín (SENIAT) para que remita a este Juzgado la planilla de liquidación correspondiente, para ser pagada por ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. Líbrese Oficios.-
La Jueza,

Abg. Carmen González


La Secretaria,




CLG/clg