REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


No. Expediente NP11-L-2011-000173.-
Parte Demandante HELY HERNÁNDEZ y JOSE RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.700.782 y 3.701.593 en su orden, y de éste domicilio.
Apoderado Judicial: José Armando Sosa, inscrito en el IPSA Nº 48.464,
Parte Demandada EMPRESA DE ELECTRICIDAD Y MECÁNICA, EMDESA MONAGAS, S.A.
Apoderado Judicial Mercedes Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 33.027.
Co Demandada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A.
Apoderado Judicial: Marisol martínez, inscrita en el IPSA Nro. 56.612.
Motivo de la acción COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

La presente causa se inicia en fecha 20 de septiembre de 2010, con la interposición de una demanda que por Cobro de Prestaciones, incoara los ciudadanos Hely Hernández y José Rincones, en contra de las empresas EMPRESA DE ELECTRICIDAD Y MECÁNICA, EMDESA MONAGAS, S.A. y KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A.

Señala los accionantes que fueron contratados por la empresa a los fines de que gerenciaran en su carácter de Proyecto y de Gerente Técnico. El primero Obra denominada Línea Troncal a 13.8 KV, que proveer de Energía Eléctrica al Complejo Residencial Kayson La Puente, partiendo desde la S/E San Jaime. Que el contrato laboral pactado para la gerencia de la ejecución del mencionado recorrido, se llegó al siguiente esquema como contraprestación por sus servicios personales de Hely Hernández: Un salario de 6000 Bs. F mas 2000 Bs. F por uso de una camioneta Jeep Cherokee gris plata, propiedad del actor; el 2% sobre el monto total de la obra, un bono de productividad de 100.0000 Bs. F., si la obra se ejecutaba en un tiempo menor de 2;5 meses y entre 2 y 3 % sobre valuaciones.

En cuanto al ciudadano José Rincones como supervisor y Control de la ejecución en proceso de proyectos y otras obras eléctricas (OSPINO-PDVSA/PDVAL, Línea de Interconexión a 34.5 KV desde S/E 23 a S/CHAGUARAMAS-PDVSA MORICHAL. Que en este sentido se llegó al siguiente esquema como contraprestación por sus servicios personales, un salario de 8.000 Bs. F mensuales y 2% sobre valuaciones.

En fecha 22 de septiembre de 2010, el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admite la demanda presentada, ordenándose el emplazamiento del ente demandado para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar del 08 de noviembre de 2010, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia que las partes comparecieron con sus respectivos escritos de promoción de pruebas; prolongándose la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo la última celebrada en fecha oportunidad en la cual se dejo constancia que no se logró acuerdo alguno, motivos por el cual se ordeno incorporar las pruebas promovidas por las partes y remitir el presente expediente a los fines de su distribución a los Juzgados de Juicio.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 25 de enero de 2011, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; asimismo en la oportunidad procesal respectiva se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 26 de julio de 2011, oportunidad fijada para la continuación de la audiencia de juicio, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada principal Abogada Mercedes Ruiz, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 33.027, y por la demandada solidaria la apoderada judicial Abogada: Marisol Martínez, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 56.612. Se deja expresa constancia que la parte demandante no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia, es por lo que Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sentencia se publicará en el día de hoy.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento. En el caso in comento se trata de la audiencia de juicio fijada a los fines de que las partes hicieran las observaciones al documento exhibido por la empresa Kayson Company de Venezuela, y realizaran las conclusiones finales, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora.

Este Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, y la cual fue debidamente notificadas a las partes en la audiencia de fecha 22-07-2011, que la misma se iba a fijar para la semana siguiente a la fecha de celebración de la audiencia, tal como consta del acta levanta en su oportunidad, y conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en los artículos anteriormente señalados, considera desistida la acción intentada, ello motivado al deber del juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por la ciudadana HELY HERNÁNDEZ y JOSE RINCONES, en contra de la EMPRESA DE ELECTRICIDAD Y MECÁNICA, EMDESA MONAGAS, S.A. y KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A., identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiséis (26) días del mes de julio año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha siendo las 01:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario (a),