REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Veinte (20) de julio de Dos Mil Once (2011)
201° y 152°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-R-2011-000166
ASUNTO: NP11-R-2011-000174



SENTENCIA INTERLOCUTORIA



Visto el recurso de hecho, propuesto por el ciudadano Reyes Edicto Reyes Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.776.429, de este domicilio, representado por su apoderada judicial, abogada Diana Marisol Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.267, en el juicio que por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, tiene incoado contra la empresa Mi Drilling Fluids de Venezuela, este Tribunal Superior pasa a revisar el presente asunto.

Se desprende de las actas procesales, que en fecha 30 de Junio de 2011, se recibió el presente recurso de hecho del auto de fecha 21 de junio de 2011, dictado por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, que niega oír el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2011.

Asimismo se observa, que la parte recurrente consigna con su escrito del recurso de hecho, treinta y dos (32) anexos en copias certificadas, las cuales rielan a los folios del 04 al 36 ambos inclusive, ratificando los mismo en fecha 07 de julio del año que discurre, asimismo se constata que la prenombrada abogada, consigna copia de auto que ordena el cómputo por secretaría de los días transcurridos desde el 10 de junio 2011, hasta el día 17 de junio de 2011.

En fecha 18 de julio de 2011, este Juzgado Superior ordenó realizar cómputo de días trascurridos de despacho, desde 21 de junio de 2011, hasta 29 de junio de 2011, el cual corre inserto al folio 43.

Para decidir este Tribunal observa:

El recurso de hecho, es un recurso especial que en la práctica, se convierte en un instrumento de control de la admisibilidad que posee el tribunal a quo, para evitar su iniquidad, siendo además la garantía procesal del recurso de apelación y un medio esencia para la garantía de defensa en el juicio, que permite al justiciable llegar ante el Tribunal Superior para solicitar que éste ordene oír la apelación o que se admita en ambos efectos.

Ahora bien, cuál es el lapso para interponer el recurso de hecho en el proceso laboral?. Al respecto, debe tomarse en consideración que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula en el Título V, todo lo relativo a los lapsos y días hábiles, a los efectos de cumplir con los actos procesales. Señala el artículo 65 que los términos o lapsos para el cumplimento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por esta Ley. En ausencia de regulación legal, el Juez está facultado para fijarlos, conforme al principio de celeridad procesal. Por otra parte el Artículo 66 establece que los lapsos legales, establecidos por día, se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos. Es importante destacar que el proceso laboral está regido por los principios de brevedad y celeridad, entre otros, siendo la celeridad uno de los rasgos característicos más resaltantes.

En lo que respecta, al recurso de hecho, el aparte único del artículo 161 ejusdem, señala que negada la apelación, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se admita en ambos efectos.

En el presente caso, se observa que cursa al folio 5 del presente recurso, copia certificada del auto de fecha 21 de junio de 2011, mediante el cual el Tribunal a quo, niega oír la apelación de la decisión dictada en fecha 10 de junio de 2011, basado en los siguientes motivos: “este Tribunal en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, niega oír el recurso de apelación, por cuanto el mismo fue ejercido en forma extemporánea por tardía”.De acuerdo a lo anteriormente explanado, el Tribunal a quo, consideró extemporáneo el recurso de apelación, motivando con ello la negativa de oír el recurso de apelación formulado por la parte demandante.
Se constata que el recurso de hecho se propuso fecha 29 de junio de 2011, es decir, al quinto día siguiente del auto que niega la apelación, por lo tanto siendo los lapsos procesales de orden público, al haberse ejercido el recurso de hecho fuera del lapso legal, no cumpliendo con lo previsto en el aparte único del artículo 161 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, este Tribunal Primero Superior, debe declarar improcedente dicho recurso. Así se decide.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente el recurso de hecho propuesto por el ciudadano Reyes Edicto Reyes Lara, contra auto de fecha 21 de junio de 2011, mediante el cual el Tribunal a quo, niega oír la apelación de la decisión dictada en fecha 10 de junio de 2011. Particípese al Tribunal de la causa de la presente decisión, remitiéndose las correspondientes copias certificadas. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
La Jueza

Abg. Petra Sulay Granados

La Secretaria


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.


NP11-R-2011-000174