REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de julio de2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000365
ASUNTO: NP11-R-2011- 000169


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): YOALIS RAMONA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.808.740 respectivamente, quien constituyo como apoderada judicial a la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.746.

PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): CENTRO MEDICO ORIENTAL DE SALUD, C.A. (CEMOS) debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el N° 16, Tomo A-1, en fecha catorce (14) de Enero del 2005, representada por el abogado Fernando Chacín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 76.783.

MOTIVO: Apelación ejercida contra sentencia dictada en Primera Instancia

En fecha 01 de julio de 2011, es recibido el presente expediente por esta Alzada, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud de la apelación que interpusiera la parte demandante, contra la decisión de fecha 07 de junio de 2011, proferida por el mencionado Juzgado.

Siendo en fecha 12 de Julio de 2011, cuando este Juzgado Superior procedió a admitir y fijar la respectiva audiencia oral y pública para el día jueves 21 de Julio de 2011 a las 3:20 p.m., conforme al articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el día y hora señalados por este Tribunal para que tuviera lugar la audiencia oral y pública, se paso a dejar constancia de la comparecencia de ambas partes en especial la parte recurrente demandante y su apoderada Judicial; concediéndosele el derecho de palabra a cada una de las partes a los fines de que expongan los alegatos de la apelación ejercida; la cual una vez concluida la exposición de motivos de ambas partes, la Jueza a cargo se retira de la sala de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo,

Es de observar que al momento de regresar a la audiencia, ambas partes manifiestan a este Tribunal en Alzada que han llegado a un acuerdo, a tal efecto la empresa demandada ofertó realizar un pago ÚNICO, por un monto de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00), el cual sería cancelado de la siguiente forma; un cheque a nombre de la ex trabajadora ciudadana YOALIS RAMONA JIMÉNEZ, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, en un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la realización de la audiencia oral y pública (21/07/2011), dicho ofrecimiento es aceptado por la parte actora quien a los fines de resolver el conflicto llegan a un acuerdo conciliatorio.

Revisado como han sido los extremos de Ley y levantada el acta al respecto por parte de esta Alzada, este Tribunal visto el acuerdo suscrito por las partes, mediante el cual la empresa se compromete a pagar un monto de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00), dicho pago se realizara en un lapso de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha del acta levantada para tal efecto, en cheque a nombre de la ex trabajadora, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, monto este que acepta la parte demandante, sin ningún tipo de coacción, con el fin de poner fin a la presente causa y de evitar cualquier controversia o litigio futuro entre las partes, y por cuanto dicho arreglo transaccional no resulta contrario a derecho y visto el compromiso adquirido por ambas partes, considera esta Juzgadora que el mismo debe ser homologado, con el fin de que surta los efectos legales correspondientes y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el acuerdo celebrado entre las partes ya identificadas, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión de la causa al Juzgado a quo, para que una vez que conste en autos el pago de lo acordado, proceda al cierre y archivo del expediente. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Jueza Superior del Trabajo

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith


En esta misma fecha se público la anterior decisión, Conste Secretaria


Asunto Principal NP11-L-2010-000365
Asunto: NP11-R-2011-000169