REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 07 de Julio de 2011
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Vista la incidencia de Inhibición, formulada por la Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el expediente signado Nº NP11-L-2011-000439, de la demanda incoada por la ciudadana Morayma Josefina González Sanabria contra la empresa Comercial La Libanesa, C. A. este Tribunal Primero Superior pasa a observa:

La Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia, plantea a esta Alzada, los motivos por los cuales no puede continuar conociendo del asunto signado bajo el Nº NP11-L-2011-000439, señalando la Jueza que se inhibe, lo que a continuación se procede a transcribir:

En horas de despacho del día de hoy jueves treinta (30) de junio de 2011, comparece la abogada Miladys Sifontes de Nessi, actuando con el carácter de Jueza Titular del Juzgado Primero (1ero.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y expone lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me abstengo de conocer de la presente causa por estar incursa en la causal contenida en el artículo 31 en su numeral primero (1) ejusdem, en virtud de que el apoderado actual de la accionante en el presente proceso es mi primo hermano directo, ya que es sobrino de mi padre, por lo cual podría dudarse de mi imparcialidad como Jueza al continuar conociendo la presente causa, la cual se encuentra en fase de mediación.
Es por ello que me INHIBO formalmente con el objeto de garantizar la Justicia transparente e imparcial en este caso. Es todo. Se terminó. Se leyó y conformes firman.

De lo transcrito, se constata que la Jueza que se inhibe, abogada Miladys Sifontes de Nessi, fundamenta su planteamiento de inhibición de lo contenido del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien procedió, ha plantear su incapacidad subjetiva y abstención voluntaria para seguir conociendo de la presente causa, considerando que se encuentra incursa en el artículo 31 en su numeral 1ero., de la referida Ley, y que a los fines de dar y garantizar una justicia transparente e imparcial, procede ha inhibirse, en virtud, de que el apoderado actual de la parte demandante es su primo hermano directo, por ser sobrino de su padre, por lo cual podría dudarse de su imparcialidad como Jueza al continuar conociendo del asunto principal motivo de la presente inhibición, la cual se encuentra en fase de mediación, conforme a los dichos sentado y expuestos por la Jueza inhibida.

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

Al respecto, el legislador fue previsivo, y consagró en el texto legal como causa de inhibición, la manifestación de opinión sobre lo principal del pleito, lo cual resulta perfectamente lógico, por acarrear como consecuencia de tal hecho, desequilibrios que puedan empañar el sano ejercicio de la justicia.

Bajo esta premisa y estando dentro de la oportunidad legal establecida en la norma contenida en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien suscribe la presente decisión, en relación a la inhibición planteada, pasa a realizar el examen y estudio de la incidencia a que se contrae esta causa y se observa:

En primer lugar, de la lectura del texto y contenido del acta de marras, se evidencia que la Jueza a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fundamentó su inhibición en el supuesto establecido en el numeral 1º del artículo 31, adminiculado con el contenido del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales indican:

Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes. (omissis)
Artículo 32. Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer inmediatamente, en esa audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, sí a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición.

En este sentido, ha manifestado la Jueza Inhibida que la causa principal se encuentra en fase de mediación, y si bien es cierto, que dentro de las funciones de mediación que realizan los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, atribuidas por el legislador, actuando como Jueza natural, se encuentra la posibilidad de realizar una actividad interactiva con las partes, en su carácter natural de mediadora, pudiendo opinar ampliamente sobre el asunto sometido a su consideración, aclarando, ampliando o señalando cualquier manejo de la Ley, no es menos cierto, que dicha actividad se configura solo para que las partes estén en pleno conocimiento de su posición en el proceso, pudiendo tomarse dicha actuación como de imparcialidad por parte de la Jueza inhibida, siendo claro el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando indica que el Juez del trabajo debe inhibirse inmediatamente cuando advierta que se encuentra incurso en una causal de inhibición de las prevista en la Ley.

Así mismo, es importante destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas de su integridad e independencia.
Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula, en el Título III, lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, y es deber del Juez o Jueza, al conocer que existe una posible causa de recusación, el deber de inhibirse, no debiendo esperar a que se le recuse, por el contrario, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa, como ha ocurrido en el presente caso.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, ciudadana abogada Miladys Sifontes de Nessi.

Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que otro Juzgado de igual categoría, de esta misma Circunscripción Judicial, siga conociendo del asunto Nº NP11-L-2011-000439. Es todo cúmplase.
La Jueza

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria,


Abg. Ysabel Bethermith



ASUNTO INHIBICIÓN: NH11-X-2011-000071