ASUNTO: NP11-L-2010-000142

PARTE ACTORA: JAIR BRITO MARQUEZ, JAIR BRITO FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.004.560, 19.719.827 y de este domicilio.
APODERADO DE
LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 42.284

DEMANDADA: INVERSIONES CONFISUR, C.A.

APODERADOS
DE LA DEMANDADA: MEYCKERD ABAD Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 93.963. y de este domicilio.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, once (11) de julio de 2011, comparecen por ante este Tribunal los abogados : ERRICO DESIDERIO y MEYCKERD ABAD, en su carácter de apoderados judiciales de las partes, quienes solicitaron se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que con el objeto de ponerle fin a la presente controversia la parte demandada conviene pagarle al ciudadano JAIR BRITO MARQUEZ, por todos y cada uno de los conceptos contenidos en el libelo de la demanda, la suma total y definitiva de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); y en lo que respecta al ciudadano JAIR BRITO FEBRES, aún cuando no reconoce la existencia de relación laboral alguna con dicho ciudadano, ofrece entregarle la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), a los fines de dar por concluido el presente proceso. El pago de los montos ofrecidos se realizará el día viernes 15 de julio de 2011 por ante la oficina de consignaciones de esta Coordinación Laboral. El apoderado judicial de los actores, estando suficientemente facultado para ello según se desprende de sendos poderes que rielan a los folios 19 y 20 del presente expediente, acepta el monto ofrecido y la oportunidad del pago señalado. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero no se ordenará el archivo del expediente hasta que conste en autos el pago aquí acordado. En este estado las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
LA JUEZ.
Abg. ANA BEATRIZ PALACIOS G.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES

LA SECRETARIA