REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de julio de 2011
201° y 152°

ASUNTO: NP11-L-2010-000005

DEMANDANTE: CLARITZA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.467.804, de este domicilio.
APODERADAS
JUDICIALES: SORAYA HERNANDEZ Y AURA MONROE, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.822 y 54.553, de este domicilio.

DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SOCIALISTA (INCES).

APODERADO
JUDICIAL: NIUMAN JOSE ZAPATA; inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 114.910, de este domicilio.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

La presente acción se inicia con la solicitud de Calificación de Despido interpuesta de manera oral por la ciudadana CLARITZA FLORES, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SOCIALISTA (INCES), antes identificados. La misma fue recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, a quien le correspondió conocer y proceder conforme a la ley a realizar todos los trámites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar la cual se realizó de manera normal, hasta su conclusión en fecha 26 de octubre de 2010 sin que fuere posible lograr una mediación positiva, por lo que se ordenó la remisión del expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Una vez recibida la causa, se admitieron las pruebas promovidas y se fijó en su oportunidad la fecha para la realización de la Audiencia de Juicio.

Las partes intervinientes en la presente causa, antes del inicio de la Audiencia de Juicio, solicitaron en sucesivas oportunidades la suspensión de la causa, ya que estaban en la búsqueda de la solución del conflicto planteado, lo cual fue acordado por el Tribunal.

En fecha 07 de abril de 2011, es presentada diligencia suscrita por ambas partes, donde se expresa que la accionada persiste en el despido y acuerda pagarle a la ciudadana Claritza Flores, los montos que le corresponden por salarios dejados de percibir, prestaciones sociales e indemnizaciones por despido injustificado; la actora por su parte manifestó su conformidad con lo señalado y recibió las cantidades que en esa oportunidad le fueron entregadas. En fechas 20 de mayo y 01 de julio de 2011, fueron presentadas diligencias a través de las cuales le hicieron entrega a la accionante de las cantidades que se le adeudaban, solicitándosele al Tribunal en diligencia fechada 01 de julio de 2011, el archivo del expediente.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse señala que, dado que la acción que se sustanciaba en la presente causa, se trababa de una calificación de despido, y la accionada persistió en el despido y le pagó a la actora de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todos los conceptos derivados de la relación laboral, las indemnizaciones por despido injustificado, y salarios caídos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
La Jueza Titular.

Abg. Ana Beatriz Palacios González.

La Secretaria.