REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, Diecinueve (19) de Julio de 2011.-
200º y 152º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-001488.-


ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


DEMANDANTE: LUIS ALBERTO PRADA (No-Compareció). ABOGADOS PRESENTES: MILAGROS DA ALMEIDA y JOSE ANGEL PEREZ (Comparecieron); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: ALEJANDRO FEREIRA (Compareció); MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-
En el día de hoy Martes diecinueve (19) de Julio de 2011, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de los lapsos procesales por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha veintisiete (27) de Junio de 2011, la cual corre inserta al folio diecisiete (17) de la presente causa, y realizado como fue el anuncio de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, en tres (03) oportunidades, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la comparecencia de los Abogados en ejercicio MILAGROS DEL VALLE DA ALMEIDA y JOSE ANGEL PEREZ, portadores de la Cédula de Identidad No. V.- 11.907.428 y 10.452.885, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 164.988 y 105.896, respectivamente, quienes manifestaron comparecer a los fines de asistir legalmente al demandante de autos (LUIS ALBERTO PRADA), quién a su vez no compareció, pero no tener poder que acredite su representación judicial, y el abogado en ejercicio ALEJANDRO FEREIRA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.620.709, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.847, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., quién a los efectos presentó original del respectivo documento poder que acredita su respectiva representación judicial, conjuntamente con copias fotostáticas del mismo, a los fines de su certificación, las cuales se ordenan agregarlas a la presente acta, todo constante de tres (03) folios útiles. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano LUIS ALBERTO PRADA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 10.413.428, y de algún apoderado (a) judicial que lo representará, al acto de instalación de la correspondiente Audiencia Preliminar, puesto que los abogados presentes MILAGROS DA ALMEIDA y JOSÉ ANGEL PEREZ, antes identificados, manifestaron no tener poder que acredite su representación judicial en relación al demandante de autos, no existiendo de igual manera en actas, evidencia de poder alguno que acredite dicha representación judicial; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante LUIS ALBERTO PRADA, antes identificado, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las diez y diez horas de la mañana (10:10 a.m.), la cual firman:


El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


Los abogados presentes,



El Apoderado Judicial de la demandada,



La Secretaria,

Abg. Marialejandra Naveda.




EFR/EXP. VP01-L-2011-001488.-