REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Primero (1°) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: NH12-X-2011-000040
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001706


SENTENCIA

Sube a esta Alzada en Cuaderno Separado de RECUSACIÓN remitido por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ, en el Asunto Principal número NP11-L-2010-001706, en el procedimiento por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoaron los Ciudadano ISRRAEL JOSÉ RIVAS SÁNCHEZ, EDGAR JOSÉ OLIVEROS, ALFREDO ESPINOZA, WILFREDO JOSÉ DÍAZ, ARGELIS RAFAEL RODRÍGUEZ y LUIS RAMÓN BERMÚDEZ, representados por la Abogada LUISA MERCEDES DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.897, carácter que se hace constar en Auto y Oficio de fecha 20 de junio de 2011 del Juzgado remitente, en contra de la empresa VIALIDAD, ASFALTO Y CONSTRUCCIONES, C.A. (VIACONCA), la referida Apoderada Judicial formuló Recusación en fecha 22 de junio de 2011 contra la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ con base a la causal establecida en el ordinal 6° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alegando la Abogada LUISA MERCEDES DÍAZ que ella interpuso en contra de la mencionada Jueza Juicio por Cobro de Bolívares que cursa ante el Juzgado Tercero de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, en expediente identificado con la nomenclatura de ese Tribunal número 3.222.

El presente Asunto fue recibido mediante distribución en fecha 28 de junio de 2011, a los fines de tramitarlo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo admitido en esa misma fecha fijando la Audiencia al tercer (3er) día hábil siguiente correspondiendo para el día de hoy 01 de julio de 2011.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia oral y pública, este Juzgador dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de apelación, de la proponente Abogada LUISA MERCEDES DÍAZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en esa misma Audiencia en forma oral, el DESISTIMIENTO DE LA RECUSACIÓN EJERCIDA, y en esta misma fecha, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:

El Artículo 38 de la Ley Adjetiva Laboral dispone:

“Artículo 38. Recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) dices hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.”

A fin de cumplir con el debido proceso, los actos procesales deben cumplirse tal como lo indica la Ley Adjetiva, en el presente caso, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia, constituyendo para la parte apelante una carga procesal su comparecencia; y de la interpretación de la norma transcrita, se desprende, que la incomparecencia de la parte recusante a la Audiencia fijada acarrea como efecto jurídico-procesal, declarar desistido el Recurso interpuesto, y en consecuencia, el Tribunal de Alzada, dejando el asunto en el mismo estado en que se encontraba antes de interponerse dicha Acción. Así se establece.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la RECUSACIÓN interpuesta por la Abogada LUISA MERCEDES DÍAZ en contra de la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada CARMEN LUISA GONZALEZ. SEGUNDO: Se condena a la Recusante a pagar, una multa equivalente a diez Unidades Tributarias (10 U.T.), en razón del DESISTIMIENTO de la Recusación por ella planteada y por no considerar este Sentenciador que fue interpuesta en forma temeraria, la cual deberá ser cancelada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose al Juzgado de Juicio que conoce de la causa principal proceda a realizar las gestiones y actuaciones correspondientes a los fines de tramitar la misma.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en virtud que en la presente incidencia no se admite recurso alguno de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: se ordena igualmente remitir copia certificada de la presente Decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines estadísticos. Líbrese Oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al Primer (1er) día del mes de Julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO



Abog. FERNANDO ACUÑA B.










En esta misma fecha, siendo las 11:05 a.m. previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
EL Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA B.