REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, primero (1°) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000844
ASUNTO: NP11-R-2011-000170

Sube a esta Alzada el expediente contentivo de Recurso de Apelación incoado por el Ciudadano GERMAN ANTONIO FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 4.022.936, representado por la Abogada AURA VALDEZ M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.52.140, parte demandante, contra la Sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2011 publicada del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual declara la INADMISIBILIDAD de la demanda, en el Juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada en contra de la empresa TRANSPORTE H. FERCAN, C.A..

ANTECEDENTES

El Recurso de Apelación incoado por la representación judicial de la parte demandada contra auto proferida en Primera Instancia, es escuchado en ambos efectos mediante Auto de fecha 23 de Junio de 2011, por el Tribunal de la causa, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su distribución entre los Juzgados de Alzada en esa misma oportunidad.

En fecha 28 de junio de 2011, recibe este Tribunal la presente causa proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y, en la misma fecha es admitida y fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya Audiencia en efecto tuvo lugar el día 30 de junio del año en curso.

En la Audiencia oral y pública de Segunda Instancia, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante recurrente. En dicha oportunidad quien decide procedió a tomar su decisión de manera inmediata, y pasa a reproducir la misma en la oportunidad legal correspondiente, en los siguientes términos:


DE LOS ALEGATOS EN LA AUDIENCIA

Fundamenta su Recurso en base al Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al respecto del derecho que tiene todo Ciudadano de Acceso a la Justicia.

Manifiesta su inconformidad con la Sentencia recurrida, por cuanto sostiene que procedió a corregir el libelo de demanda en los términos indicados por la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y por tanto, cumplió con los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los conceptos y montos están determinados en el escrito, incluyendo en él, cuadros demostrativos de los conceptos, cálculos y montos que reclama.

Por último, solicitó que se declare con lugar el presente recurso y se ordene la reposición de la causa al estado de admitir la demanda.

MOTIVA

Oídos los Alegatos y revisadas las Actuaciones que cursan en el expediente principal, observa este Juzgado Superior que, presentado el libelo de demanda en fecha 30 de mayo de 2011, en fecha 01 de junio de 2011, la Jueza de Primera Instancia emite un Auto, ordenando a la parte actora proceda a corregir el libelo de demanda en los términos señalados en cuatro puntos específicos, librando el correspondiente Cartel de Notificación.

En fecha 13 de junio del año en curso, la Apoderada Judicial del Actor, consigna diligencia y con ella, nuevo libelo de demanda.

En fecha 15 del mes y año en curso, la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución publica decisión en la cual declara la Inadmisibilidad de la demanda, fundamentando su decisión que la parte actora en el escrito de corrección del libelo consignado, no corrigió los puntos primero y tercero del despacho saneador.

Con respecto a estos puntos observa esta Alzada que dichos puntos establecen:

“Del libelo de autos, el Tribunal observa:
PRIMERO: El demandante señala que prestó sus servicios para la empresa demandada con el cargo de Vigilante en beneficio empresa accionada, pero así mismo como explicó la relación entre el demandante y el demandado, también debe explicar cada uno de los conceptos demandados, determinándolos y explicando la norma autónoma o la norma heterónoma correspondiente, de la misma manera debe establecer la tarifa legal aplicada, articulándola con la norma aplicada y la base de calculo que corresponde a cada conceptos exigidos.

(omissis)…

TERCERO: En cuanto al concepto de Bono de Alimentación, considera esta Operadora de Justicia, que el accionante debe pormenorizar día por día calendario de cada año que se hizo acreedor del beneficio de bono de alimentación, así mismo debe explicar en la narrativa del escrito libelar su formula de calculo y el fundamento legal.”

De los puntos anteriores, se evidencia que la A quo solicitó al Demandante explicar cada concepto demandado, así como explicar las normas autónomas y heterónomas, las tarifas y las base de cálculo de cada uno; y en cuanto al Bono de Alimentación reclamados, debía pormenorizar día por día calendario de cada año, los días que se hizo acreedor del beneficio, su forma de cálculo y el fundamento legal.

Analiza esta Alzada el escrito de corrección presentado, observando en primer término, que la parte actora no se limita en su escrito sólo a los puntos señalados por la Jueza en el Auto ordenando la corrección, y presenta íntegramente el libelo adicionando lo solicitado.

Se evidencia de dicho escrito que en el Capítulo I de la “Descripción de los Hechos”, señala la relación del salario básico desde el año 1991, conforme al monto del Salario Mínimo Nacional y su forma de cálculo a diario, asó como señala la fórmula de cálculo de los denominados salario normal y el integral. En el Capítulo II hace una relación de las normas jurídicas que fundamentan su Acción, las cuales basados en el principio iuria novit curia, no necesitan mayores explicaciones por cuanto deben conocerla el Juez. En el Capítulo III del “Petitorio” indica los conceptos reclamados de Antigüedad, Vacación, Bono Vacacional, Utilidades, Bono Nocturno, Domingos, Feriados y Bono de Alimentación, así como el monto de los adelantos recibidos; observándose que primero hace un cuadro general y posteriormente con cada uno de los conceptos, señala el periodo y monto reclamado, acompañado con cuadros demostrativos de los periodos reclamados, la base salarial mensual y diaria, la tasa aplicable, lo cual mediante una operación aritmética arroja resultados por periodos y totales, especificando en el Capítulo IV la “Estimación de la Demanda”.

Por consiguiente considera este Sentenciador, si bien la forma en que fue presentado la corrección de la demanda con la indicación de las normas sustantivas y adjetivas que fundamentan la acción, que como ya se indicó, son del conocimiento del Juzgador de Instancia, y la inclusión de cuadros demostrativos de los cálculos realizados en los diferentes periodos de la relación de trabajo, la parte actora cumplió con lo exigido por la A quo y por ende, con lo dispuesto en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

En consecuencia, conforme a los motivos de hecho y de derecho explanados en la motiva de esta Decisión, este Juzgado debe declarar Con Lugar el Recurso de Apelación incoado por la parte demandante; se Revoca la Sentencia publicada en fecha 15 de junio de 2011 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y ordena Reponer la causa al estado procesal de que dicho Juzgado admita la presente demanda y prosiga conforme a derecho la sustanciación del presente asunto. Así se decide.


DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación incoado por la parte demandante; SEGUNDO: REVOCA la Sentencia de fecha 15 de junio de 2011 publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y TERCERO: REPONE la causa al estado procesal de que dicho Juzgado admita la presente demanda y prosiga conforme a derecho la sustanciación del presente asunto.

Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el Recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión.

Se ordenará la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial a los fines del registro estadístico correspondiente. Líbrese Oficio.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al primer (1er.) día del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


EL SECRETARIO


Abog. FERNANDO ACUÑA B.




En esta misma fecha, siendo las 8:54 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA B.