REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: NH12-X-2011-000043



SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Sube a esta Alzada el presente Cuaderno de Inhibición remitido por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ, en el Asunto Principal número NP11-L-2010-001706, por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoaron los Ciudadano ISRRAEL JOSÉ RIVAS SÁNCHEZ, EDGAR JOSÉ OLIVEROS, ALFREDO ESPINOZA, WILFREDO JOSÉ DÍAZ, ARGELIS RAFAEL RODRÍGUEZ y LUIS RAMÓN BERMÚDEZ, representados por la Abogada LUISA MERCEDES DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.897, en contra de la empresa VIALIDAD, ASFALTO Y CONSTRUCCIONES, C.A. (VIACONCA).

La Jueza de Primera Instancia expuso los motivos de su inhibición al siguiente tenor:

“En horas de despacho del día de hoy, jueves siete (07) de julio de dos mil once (2011), comparece la ciudadana Abogada CARMEN LUISA GONZALEZ RODRIGUEZ, Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y expone: Visto que de la revisión que hiciera a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la apoderada judicial de la parte demandante manifestó tener enemista contra mi persona, es por lo cual ME INHIBO de seguir conociendo el presente expediente, signado con el No. NP11-N-2010-001706, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la enemista con la apoderada judicial de la parte accionante de autos, abogada LUISA DIAZ. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.-“

Fundamenta la inhibición conforme lo dispuesto en el numeral 6° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Alegó la Jueza, su incapacidad subjetiva y abstención voluntaria para conocer de la presente causa, respecto a la Apoderada Judicial de la parte demandante, considerando que a los fines, de cumplir cabalmente con los mandatos Constitucionales concernientes a una justicia transparente e imparcial, debe inhibirse de conocer el asunto indicado.

A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento. En el presente Asunto, se observa que la Juez se inhibe luego que la Abogada LUISA DIAZ la Recusara, cuyo procedimiento fue declarado Desistido por este Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha primero (1°) de Julio de 2011, vista la incomparecencia de la Accionante en la Recusación; sin embargo, en vista del hecho notorio procesal al ser este mismo jugador que conoció de la Recusación incoada y conoció los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron a dicha profesional del Derecho a interponer la misma en contra de la Jueza Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ, en cuyo momento consignó los recaudos correspondientes que dieron lugar a la Sentencia que la A quo consignó en copias certificadas en el presente Cuaderno Separado, alegando la Abogada LUISA MERCEDES DÍAZ que ella interpuso en contra de la mencionada Jueza Juicio por Cobro de Bolívares que cursa ante el Juzgado Tercero de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, en expediente identificado con la nomenclatura de ese Tribunal número 3.222, por lo tanto, considera este Tribunal de Alzada, que ante lo expresado por la Jueza, lo cual goza de veracidad y siendo del conocimiento de quien decide, que la inhibición propuesta debe prosperar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del Artículo 31 de la Ley Adjetiva Laboral vigente. Así se decide.

De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ.

Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibida a los efectos estadísticos correspondientes, así como del presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo el Asunto Principal a los fines de su redistribución para que conozca del juicio otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


El Secretario,


Abog. FERNANDO ACUÑA B..






En la fecha ut supra, siendo las 10:00 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades legales, se publicó y registró la sentencia anterior. El Sctrio. Abog. Fernando Acuña B.