ASUNTO : VP02-S-2009-007141
RESOLUCION: 1567-11

JUEZ: DR. JOEL DARIO ALTUVE
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA SEGUNDA ABOG. SANDRA ANTUNEZ
VICTIMA: BLEIDIS MORALES MARTINEZ
DEFENSA PRIVADA: ABOG. JHON GÓNZALEZ
ACUSADO: JUAN DAVID MAVARES MAVARES , de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 25.239.975; estado Civil soltero , fecha de nacimiento 27-11- 1987, de profesión u oficio pensionado albañil; hijo de los ciudadanos NINOSKA MAVARES Y DOMINGO MORALES , Sector Barrio Eloy Parra de Villamarin, calle 9 o 9B, avenida 10 casa 11-45 Municipio San Francisco del Estado Zulia, residenciado en Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono:
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIA: ABOGADA ELIDE ROMERO PARRA



Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:


I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 20-07-2009 por ante la Fiscalía 2° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana BLEIDIS MORALES MARTINEZ, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: JUAN DAVID MAVARES MAVARES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-07-2009 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.

Por estos hechos en fecha 22-02-2010 la Fiscalía 2° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano DAVID MAVARES MAVARES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BLEIDIS MORALES MARTINEZ, Inserto a los folios (01 al 07) del expediente.

En fecha 17-06-2010 se realizo audiencia preliminar donde se admitió la acusación fiscal y se suspendió el proceso en la presente causa a favor del imputado ciudadano JUAN DAVID MAVARES MAVARES, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, cada sesenta días (60);A) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal B) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos, C) Se mantiene las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.



II

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 25-07-2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo del régimen de prueba otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN DAVID MAVARES MAVARES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BLEIDIS MORALES MARTINEZ. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presente: en la audiencia se encuentra presente la Representación Fiscal; la victima y EL ACUSADO JUAN DAVID MAVARES MAVARES; Y DEFENSA PRIVADA: ABOG. JHON GÓNZALEZ. En tal sentido este Tribunal una vez constituido da inicio a la presente Audiencia Oral de Verificación, De seguidas, y una vez verificada la presencia de las partes, A continuación el Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral los argumentos, quien manifestó lo siguiente: “ Esta fiscalia solicita a este digno tribunal verifique el cumplimento de las obligaciones establecidas en la Audiencia Preliminar y en la cual se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso, y si existe el cumplimiento de cada una de las obligaciones se proceda conforme a la Ley , y en caso contrario se proceda a la aplicación por incumplimiento de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana BLEIDIS MORALES MARTINEZ, en su condición de victima, quien manifiesta lo siguiente: “si el no se ha metido mas conmigo, no hemos tenido más problemas. Es todo. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez especializado al acusado los motivos de la presente audiencia, quedando identificado de la siguiente manera EUDOMAR JOSÉ YANEZ MARTINEZ, plenamente identificado en autos, quién siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (09:30 AM), expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que el tribunal me asigno , es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa PRIVADA Abog. JHON GÓNZALEZ, quien manifestó que: “Vista la exposición de la vindicta publica y donde se evidencia en la presente causa, que mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como las presentaciones periódicas, solicito de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete el Sobreseimiento de la presente causa y de igual modo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Ciudadano juez consigno a este tribunal constancia emanada de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en Asimismo solicito una vez publicada dicha resolución se me expida es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 16 de Junio de 2010, tal como se evidencia del oficio N° 825 de fecha 11 de febrero de 2011, y de Constancia consignada por la defensa , aunado a la opinión favorable de la victima el cumplimiento satisfactorio del acusado de autos, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JUAN DAVID MAVARES MAVARES, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se inserta al expediente constancia emanada de la Unidad Técnica al Apoyo al Sistema Penitenciario, consignada por la defensa Así decide

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 16 de Junio de 2010, a favor del ciudadano JUAN DAVID MAVARES MAVARES, plenamente identificado en las actas procesales, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana BLEIDIS MORALES MARTINEZ. SEGUNDO: SE DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS QUE LE FUERAN IMPUESTAS AL CIUDADANO JUAN DAVID MAVARES MAVARES. TERCERO: Se consigna constancia emanada de la Unidad de Apoyo al Sistema penitenciario donde se evidencia el cumplimiento del régimen de prueba del acusado y se ordeno la consignación al expediente. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA


ABG. ELIDE ROMERO PARRA