REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 12 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VI21-V-2007-000081

En virtud de la entrada en vigencia del Decreto N° 8.190, DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION LA VIVIENDAS, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.668, de fecha seis (6) de mayo del presente año. Dando fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 4, que dice:
“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este decreto ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este decreto Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso” (Negrillas del tribunal).
Asimismo, establece el artículo 10 ejusdem: “Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes”. (Negrillas del tribunal).
De las actas del presente asunto N° VI21-V-2007-000081 de la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, se evidencia que en el presente juicio, seguido por la Ciudadana NELIDA DEL ROSARIO REYES NERY, titular de la cédula de identidad número V- 11.450.152, en contra del demandado LUIS ATENCIO, titular de la cédula de identidad número V- 2815882, se encuentra en estado de que la demandada comparezca a dar contestación a la demanda.
Por lo tanto, en virtud de lo antes expuesto y trascrito, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION, EJECUCIÓN Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La suspensión del presente juicio hasta que las partes acrediten haber dado cumplimiento al procedimiento administrativo previo especial, establecido en los artículos 6, 7, 8, 9 y 10, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Vivienda.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION, EJECUCIÓN Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ 1° MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 1414-11, en el libro respectivo.-
LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO.





CLMG/YJCHM/kc
ASUNTO N° VI21-V-2007-000081