REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 12 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-001053.
SENTENCIA No. 1403-11.-
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN VILLEGAS APONTE, MARIA FRANCISCA VILLEGAS APONTE, ORLANDO JESUS VILLEGAS APONTE, VICTOR MANUEL APONTE, JUAN CARLOS SUAREZ APONTE, MARIA AUXILIADORA VILLEGAS DE CAÑATE y ANA ISABEL VILLARROEL PEÑA.
ABOGADO ASISTENTE: SARAI CHIRINO, Inpreabogado No. 135.649.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, doce (12), y 10 años de edad, respectivamente.
CAUSANTE: LUCINDA APONTE.
PARTE NARRATIVA

Ocurrio por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la abogada en ejercicio SARAI DARISMAR CHIRINO, Inpreabogado No. 135.649, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN VILLEGAS APONTE, MARIA FRANCISCA VILLEGAS APONTE, ORLANDO JESUS VILLEGAS APONTE, VICTOR MANUEL APONTE, JUAN CARLOS SUAREZ APONTE y MARIA AUXILIADORA VILLEGAS DE CAÑATE y ANA ISABEL VILLARROEL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.773.213, V-5.348.172, V-5.782.940, V-8.715.701, V-14.365.540, V-8.700.273 y V-14.127.034, respectivamente, la última actuando en nombre y representación de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, doce (12), y 10 años de edad, respectivamente, hijos del ciudadano OSCAR SEGUNDO SUAREZ APONTE, (Difunto), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.365.520, solicitando se les declare a ellos

y a los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en su carácter de hijos y nietos, respectivamente de la de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LUCINDA APONTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.461.971 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 20 de Diciembre de 2010.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho el veinte (20) de junio de Dos Mil Once (2011), de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó para el quinto (5to) día hábil siguiente la oportunidad para dictar la determinación de la presente solicitud.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos y nietos de la de cujus y de la respectiva acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo matrimonial entre la causante y el solicitante, el vínculo de Filiación existente entre los hijos de autos la causante y el fallecimiento de la misma.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos IRIS MARCELINA PEREZ VERA, MIRIANI JOSEFINA ZARRGA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.695.449 y V-14.901.771, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN VILLEGAS APONTE, MARIA FRANCISCA VILLEGAS APONTE, ORLANDO JESUS VILLEGAS APONTE, VICTOR MANUEL APONTE, JUAN CARLOS SUAREZ APONTE, MARIA AUXILIADORA VILLEGAS DE CAÑATE y OSCAR SEGUNDO SUAREZ APONTE, y a la de cujus, LUCINDA APONTE, que son sus hijos, que les consta que la ciudadana LUCINDA APONTE, falleció el día 20 de diciembre de 2.010; que es cierto que el hijo menor de la ciudadana LUCINDA APONTE, ciudadano OSCAR SEGUNDO SUAREZ APONTE, también falleció el día 07-03-2.007, dejando dos hijos menores SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y que tanto los solicitantes como sus nietos son su únicos y universales herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los

testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante con respecto al de cujus, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN VILLEGAS APONTE, MARIA FRANCISCA VILLEGAS APONTE, ORLANDO JESUS VILLEGAS APONTE, VICTOR MANUEL APONTE, JUAN CARLOS SUAREZ APONTE, MARIA AUXILIADORA VILLEGAS APONTE DE CAÑATA DE CAÑATE y OSCAR SEGUNDO SUAREZ APONTE, (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.773.213, V-5.348.172, V-5.782.940, V-8.715.701, V-14.365.540, V-8.700.273 y V-14.365.520, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su condición de hijos, y a los menores SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en su carácter de hijos del ciudadano OSCAR SEGUNDO SUAREZ APONTE (Difunto), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: LUCINDA APONTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.461.971 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 20 de Diciembre de 2010, según copia certificada del acta de defunción Nº 155. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los doce (12) días del mes de julio de 2011. 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 1403-11 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.














CLMG/mg.-