REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 12 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001378
ASUNTO : NP01-S-2011-001378



Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la el escrito que presentó el ciudadano: ABOGADO ROBERTO GONZALEZ en su carácter de defensor Privado del ciudadano: YOFRE JOSE MARIÑO.

ANTECEDENTES

En fecha 07 julio 2011, siendo las 2:30 horas de la tarde fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Maturín del Estado Monagas, un escrito contentivo de dos (2) folios, por el ciudadano Abogado ROBERTO GONZALEZ, en su carácter de defensa privada del Imputado YOFRE JOSE MARIÑO, plenamente identificado en auto, y posteriormente a las 4:40 horas de la tarde de ese misma fecha fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, el cual se solicitaba el identificado una revisión de medida para su defendido, Cabe destacar que el día viernes 08 de julio 2011, no hubo despacho en este Juzgado ya que la Jueza se encontraba en una Mesa de Trabajo viernes 8 y sábado 9 de julio 2011, en la ciudad de Caracas, en la Escuela Nacional de la Magistratura, quien encontrándose en el lapso previsto pasa emitir el siguiente pronunciamiento, tomando como base lo solicitado en los siguientes términos: “Solicito ciudadana Juez, en vista que la problemática de salud mental, que está confrontando el ciudadano YOFRE JOSE MARIÑO, en estos momentos, se está agudizando ya que se está haciendo sus necesidades fisiológicas (pupú), encima y que le resto de la población del Retén Policial no le va a permitir a mi defendido de marras que siga haciendo eso, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Honorable Tribunal REVISE la medida que en estos momentos tiene y que se le pueda conceder una medida menos gravosa debido a la condición de salud mental que está presentando el referido ciudadano. Asimismo solicito sea referido a la Medicatura Forense de este Estado a los fines de ser evaluado. Solicitud que hago amparado en los artículos 26, 43, 46 ord.. 1, 51, 83 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su contenido delega al Estado venezolano cuidar de la salud de los privados de libertad y el derecho a la salud que como parte del derecho a la vida, según lo dispuesto en el artículo 83 Ejusdem. En tal sentido observa esta Juzgadora que el ciudadano JOFRE JOSE MARIÑO fue privado de su libertad el 18 de junio 2011, por la Presunta Comisión de los delitos de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia. Concatenado con el artículo 80 del Código penal venezolano, y el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, con circunstancias agravantes en el artículo 65 de la citada Ley Orgánica que rige la materia, en perjuicio de una Niña de quien se omite su identidad por razón de la Ley. Resolviendo este juzgado que el ciudadano imputado fuese trasladado al HOSPITAL PSQUIATRICO DR. LUIS DANIEL BAPERTHUY, de la ciudad de maturín, para que fuese evaluado y compensado si fuere el caso, y que enviaran las resultas de dicha evaluación a este Tribunal en fecha 18 junio 2011, Asimismo se evidencia que en fecha 23 junio 2011, se acordó su traslado al Hospital DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR CENTRAL de la ciudad de Maturín para que fuese evaluado por el Médico de Guardia, a solicitud de su Abogado Defensor, librándose la boleta de traslado y demás oficios conducentes, y en fecha 7 de julio 2011, se recibe escrito donde se solicita la revisión de la medida y que sea trasladado al médico Forense de este estado. En tal sentido este Juzgado acuerda, oficiar la ratificación ante la Dirección general del Hospital Psiquiátrico DR. “LUIS DANIEL BEAPERTHUY”, para que envíe las resultas de dichas evaluaciones realizadas al ciudadano Imputado y se acuerda el traslado a Médico de Guardia Forense de la Subdelegación de Maturín Estado Monagas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, para que sea evaluado y se ordene la medicatura a los fines de ser trasladado para una Evaluación Psiquiatra Forense por el Experto Psiquiatra Forense más cercano a esta ciudad de Maturín, que a todo conocimiento se identifica que se encuentra en la ciudad de Cumaná estado Sucre, y que se hagan las respectivas recomendaciones médico legales, si fuere el caso. Así se decide.
DISPOSITIVA


Este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas Con competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO; librar oficio con carácter de urgencia para ratificar ante la Dirección General del Hospital Psiquiátrico DR: LUIS DANIEL BEAPERTHUY, de esta ciudad de Maturín para que envíe las resultas de las evaluaciones que le fueron practicadas al ciudadano: YOFRE JOSE MARIÑO. SEGUNDO: Reacuerda remitir al ciudadano YOFRE JOSE MARIÑO a la Medicatura Forense de maturín a los fines de que sea evaluado y se expida la orden y/o reseña médica legal para que el ciudadano sea trasladado a la ciudad de Cumaná Estado Sucre para que sea evaluado por el Experto Psiquiatra Forense, de acuerdo a la solicitud presentada por la Defensa Privada. Líbrense los oficios correspondientes, Notifíquese a las partes, diarìcese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA
ABGA. ROSA VALLENILLA