REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006215
ASUNTO : NP01-P-2010-006215

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito presentado por la ciudadana SILVIA VANESSA ZORRILLA DE SALVO, titular de la cédula de identidad N° (v).-15.030.152, debidamente asistida por el profesional del derecho ANTONIO JOSE ROJAS, Inpre N° 18.632, mediante el cual solicita la reapertura de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y el escrito presentado por el abogado CESAR AUGUSTO ACEVEDO, Inpreabogado N° 31.620, actuando en representación del ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° (v).-8.371.659, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVIA VANESSA ZORRILLA DE SALVO.

FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN DE REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN

Fundamenta su solicitud la ciudadana SILVIA VANESSA ZORRILLA DE SALVO en los siguientes términos: “…De acuerdo a lo establecido por nuestro legislador en la señalada norma del 103 esjudem (sic) está evidentemente demostrado que este Tribunal a su digno cargo ha quebrantado una forma procesal, que con tal infracción se ha menoscabado o lesionado mi derecho a la defensa. En la señalada norma del articulo (sic) 103 esjudem (sic) nuestro legislador le ordena al Juez que cuando estén vencidos todos los plazos y el Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente le ordena que usted debería haber notificado previamente tal omisión al Fiscal Superior y este al tener conocimiento deberá comisionar un nuevo Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un plazo de diez (10) días continuos….De acuerdo a lo antes expuesto es imperioso concluir que este Tribunal a su digno cargo debe reabrir la presente causa con el objeto de que la misma se reponga al estado de lo ordenado en la señalada norma del artículo 103 esjudem (sic) …”
ANTECEDENTES

En fecha 22 de abril de 2010, se dio inicio a la presente investigación, contra del ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, por la presunta comisión de delitos, previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, perpetrado en perjuicio la ciudadana SILVIA VANESSA ZORRILLA DE SALVO.

En fecha 4 de mayo de 2010, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, le impuso al ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ la medidas de protección y seguridad a la víctima contempladas en los numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando notificado de las mismas.

En fecha 06 de agosto de 2010, la Fiscala Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial abg. Soly Olimar Romero, interpone escrito mediante el cual solicitó formalmente la prorroga establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el Tribunal que conocía de la presente causa, la acordó por noventa (90) días continuos, contados a partir del vencimiento de los cuatro (04) meses, es decir contados a partir del día 22-08-2011.

El lapso para que la Fiscal presentara el acto conclusivo venció en fecha 20-11-2010 y no lo hizo; y en consecuencia, este Tribunal decretó el archivo judicial en la presente causa, en fecha 17-05-11, en virtud que el Ministerio Público había excedido del lapso legal establecido en el artículo 79 para culminar la investigación y como consecuencia de ello se ordenó el cese de las medidas protección y seguridad impuestas al ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tal como se reseñó anteriormente la víctima, fundamenta su solicitud de reapertura de la investigación, arguyendo que este Tribunal omitió el procedimiento previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la aplicabilidad de la prórroga extraordinaria a la que se refiere el referido artículo, y decretó el archivo de las actuaciones. A tal efecto, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones de Ley:
Ciertamente, tal y como lo refiere la víctima este Tribunal omitió oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, por considerar que al haber transcurrido los 90 días que le fueron acordados para presentar el correspondiente acto conclusivo, sin que lo hiciera, procedía en consecuencia el dictamen del archivo judicial.

Sin embargo, el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que ”vencidos todos los plazos”, debe notificarse al Fiscal Superior, y así fue recientemente interpretado por la Sala de Casación Penal, en sentencia de fecha 02-06-2011, en razón del recurso de interpretación interpuesto por el profesional del derecho Salt Rodríguez Sotillo, en relación al contenido, alcance e inteligencia de los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se dejó sentado lo siguiente: “…Es así como el legislador, previó la existencia de dos plazos debidamente delimitados para la duración de la fase preparatoria o de investigación en los procesos penales iniciados con ocasión de la comisión de delitos previstos en la ley de violencia de género. Así tenemos, un plazo de duración inicial de hasta cuatro meses con una prórroga adicional que puede ir de quince a noventa días; y finalmente una prórroga extraordinaria que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, la cual opera, en los casos en que vencidos el plazo inicial o éste y su prórroga adicional, no se haya presentado el correspondiente acto conclusivo.
(…)
En este sentido, no debe olvidarse que la fase preparatoria, en principio corresponde al Ministerio Público como director de la investigación; sin embargo, es al Juez o Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, a quien corresponde como controlador de dicha fase, velar porque la conclusión de la misma ocurra en los plazos de ley; debiendo notificar al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial respectiva, en los supuestos que incurra el fiscal del proceso a cargo de la investigación en falta de presentación del acto conclusivo…Sólo en aquellos supuestos en que se haya verificado la omisión fiscal, por el transcurso del lapso inicial (artículo 79), así como de la prórroga extraordinaria (artículo 103), debe decretarse el archivo judicial de las actuaciones, pues así está establecido expresamente.”

En virtud de ello, este Tribunal, una vez verificado el fundamento de la solicitud, declara procedente la solicitud de REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN interpuesta por la ciudadana Silvia Zorrilla en su condición de víctima, pues la jurisprudencia constitucional de nuestro máximo tribunal ha dicho que “…los jueces y operadores jurídicos en general, en materia de género, deben…adoptar fielmente el régimen especial de protección a favor de las mujeres, en pro de la justicia social, pues de lo contrario se estaría vulnerando la integridad física y moral de quien demanda esa protección especial…”. (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 486 del 24 de mayo de 2010).

En consecuencia, en cumplimiento de la obligación que tiene el Estado Venezolano de brindar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas, así como la adopción de medidas positivas a favor de estas para que la igualdad ante la Ley sea real y efectiva; es por lo que este Tribunal, vista la omisión en la que incurrió al no dar cabal cumplimiento con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Especial que rige la materia, y que el cumplimiento del procedimiento previsto en ese artículo es necesario para dictar el archivo judicial, pues tal y como lo prevé la exposición de motivos de la mencionada Ley, que refiere que su finalidad es: “que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados internacionales en la materia que la República Bolivariana de Venezuela ha ratificado”, aún y cuando no han surgido nuevos elementos tal como lo prevé el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la reapertura de la presente investigación, que se inició en virtud de denuncia que fuere presentada por la ciudadana SILVIA VANESSA ZORRILLA DE SALVO, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, siendo instruida la presente investigación por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En virtud de lo anterior, se acuerda oficiar al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, notificándole la OMISION FISCAL, a los fines que dentro de los dos (02) días siguientes, comisione a un nuevo Fiscal o Fiscala, que deberá presentar el acto conclusivo que considere pertinente en un lapso no mayor de diez (10) días continuos, contados a partir de la notificación de la omisión. Una vez transcurrida la prorroga EXTRAORDINARIA, sin que el Fiscal o Fiscala comisionado o comisionada presente las conclusiones de la Investigación, este Tribunal decretara en ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones.

Ahora bien, en relación a la solicitud interpuesta por el profesional del derecho CESAR AUGUSTO ACEVEDO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RODRIGUEZ PRESILLA, este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, hace las siguientes consideraciones:

Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual, una vez reaperturada la presente causa, considera pertinente ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas a la víctima contenidas en los numerales 3,5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de las medidas de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuestas por este Tribunal obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, y tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica, y así se decide.

En virtud de ello y, habiendo considerado este tribunal que la reapertura de la presente investigación, es procedente en virtud del requerimiento de la ciudadana SILVIA VANESSA ZORRILLA DE SALVO, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Se ordena la REAPERTURA DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 parte infini del Código Orgánico Procesal Penal; iniciada en virtud de denuncia que fuere presentada por la ciudadana SILVIA VANESSA ZORRILLA DE SALVO, en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RODRIGUEZ PRESILLA, siendo instruida la presente investigación por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, notificándole la OMISION FISCAL, a los fines que dentro de los dos (02) días siguientes, comisione a un nuevo Fiscal o Fiscala, que deberá presentar el acto conclusivo que considere pertinente en un lapso no mayor de diez (10) días continuos, contados a partir de la notificación de la omisión. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Publíquese. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control, Audiencia y Medidas,

Abga. Ligia Oliveros Velásquez

La Secretaria,

Abga. Raiza Mejia