REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000867
ASUNTO : NP01-S-2011-000867




Corresponde a este Tribunal Especializado decidir en relación al escrito de fecha 21 de julio 2011, interpuesto por la ABOGADA MARIA LEJANDRA HERNADEZ SIEGLER en su carácter de defensora privada del imputado BLAS JOSE PERNIA ROSALES, quien se le sigue la causa por la presunta comisión del DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAHIDUNIT JOSEFINA MEDINA ROSALES a través del cual solicita :


“Consigno por ante este Tribunal Informe Médico; en el cual consta que mi defendido presenta un delicado estado de salud con un diagnóstico de Hipertensión Arterial Severa y Angina de Pecho, con un estado de alto riesgo por el problema coronario que puede generar un infarto. Por tal motivo y con fundamento en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos económicos y sociales; artículo 26 de la Convención Americana sobre los derechos Humanos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito urgente un cambio de reclusión donde se encuentre libre de estrés y que pueda cumplir libremente y estricto el tratamiento ordenado por el especialista y su dieta sin sal y sin grasa.

CONDICIONES JURIDICAS PARA DECIDIR
En fecha 21 de julio de 21 de julio 2011 se recibió un informe médico, del cual se observa que el ciudadano Imputado BLAS JOSE PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 5.021.764 fue evaluado por emergencia en el Hospital Universitario DR.MANUEL NUÑEZ TOVAR de la ciudad de maturín del Estado Monagas quien fue atendido por la CARDIOLOGO MARISOL ZEPEDA la cual registra en el informe: Se trata de paciente masculino de 55 años de edad, con antecedentes de Hipertensión Arterial no controlada el cual fue atendido por esta consulta presentando cuadro clínico de dolor precordial, cefalea tiraje intercostal, disnea a pequeños esfuerzos y edemas en miembros inferiores, manifestando cifras tensiónales de 160/110MM/HG y con cambios electrocardiográficos, ameritando tratamiento médico ambulatorio domiciliario y reposo absoluto según criterio Cínico: IDX. H.T.A, Angina de pecho. Consignado asimismo un electrocardiograma, signado con el Nº.- 97. por lo que en consecuencia, este juzgado acuerda el traslado del ciudadano Imputado BLAS JOSE PERNIA ROSALES hasta la Medicatura Forense, concede en el Hospital DR; MANUEL NUMEZ TOVAR para que fuese evaluado por el forense de guardia el día Viernes 22 de julio 2011, a las 7:00 horas de la mañana.

En fecha 25 de julio 2011, siendo las 9:00 horas de la mañana se constituye este Juzgado, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la Presente Causa , donde se verifica que la ciudadana víctima ZAHIDUVI MEDINA ROSALES, no compareció a pesar de estar debidamente notificada para la audiencia tal como se evidencia en folio ciento dos (102) de la pieza de la Fase Intermedia de las actas procesales que conforman el Asunto Penal, según resultas emanadas del Alguacilazgo del Circuito penal del Estado Monagas. Acordándose una nueva fecha para el 09 de Agosto 2011, a las 10:30 horas de la mañana, en consecuencia al imputado de auto, manifestó una crisis de nervios solicitando la presencia de la víctima en sala y de ansiedad lo que ameritó que fuese trasladado al equipo interdisciplinarios a fin con los Tribunales de Violencia del Circuto Penal, para que la Médica adscrita atendiera la emergencia, No obstante, la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas que estando presente en la Audiencia informó que el ciudadano DR. ERNESTO GARDIE, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelgación Maturín del Estado Monagas se encontraba presente en las Instalaciones del Circuito Penal, que atendiendo a la situación fuese llamado a los fines de que se le practicara al Ciudadano Imputado una evaluación “In Situs”, motivado a que el día viernes 22 de julio 2011, el ciudadano BLAS PERNIA fue trasladado y no pudo ser atendido por el Médico Forense de guardia, siendo devuelto a sitio de reclusión, recomendando el Experto Forense que no podía evaluarlo en estas instalaciones y que debía ser trasladado a la Medicatura Forense de esta ciudad de Maturín, por lo que ameritó su atención por la especialista de la Medicina AMELIA SANCHEZ , Médico General C.M.M.3738-M.p.pS73397, quien consignó un informe constante de dos (2) folios útiles que en OMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Paciente con trastorno psicológico; Ansiedad, Angustia, Miedo, Paciente con Hipertensión Severa en tratamiento, Adulto mayor en fase de observación por administración de ansiolíticos, toda vez que fue compensado se realizó el traslado a la Medicatura Forense para que fuese evaluado por el .Dr. Ernesto Gardié, quien luego en fecha 26 de julio 2011, a las 11:22 horas de la mañana, tal como se videncia al folio ciento once (111) de las actas procesales de la Pieza que conforma la Fase Intermedia arrojando como evolución médico legal: Paciente refiere sufrir de la cervical y de Hipertensión, refiere tomar tratamiento Diován, tableta 80 mg, Isordil tableta, refiere insomnio, y opresión en el pecho, del Examen físico Paciente luce en regulares condiciones generales consciente, orientado en persona, tiempo y espacio, Palidez cutáneo mucosa. Tensión Arterial: 160/100 MMHG, Frecuencia Respiratoria 14 X Minuto, Frecuencia Cardiaca 109 X minuto, Pulso 109 X minuto, Cardiopulmonar Tórax Normo expansible, Ruidos Cariaco Rítmicos sin soplo ni galope murmullo vesicular sin agregados. Abdomen plano, Blando, No doloroso a la palpación, Extremidades Eutróficas, Pulsos presentes simétricos, cicatriz quirúrgica antigua en maleolo externo del Tobillo Izquierdo. Neurológico: conservado orientado en persona tiempo y espacio para el momento del reconocimiento, se aprecia que el paciente presenta Cifra de Tensión Arterial elevada 160/100 MMHG, para el momento del reconocimiento no se aprecian lesiones externas. Del cual pudo observar esta Juzgadora que el informe no presentó una Conclusión del Estado de salud del evaluado, ni recomendó al evaluado el suscrito Forense de los resultados. Lo que ameritó diligenciar ante el Experto Médico Forense en fecha 26 de julio 2011, motivado a la presencia permanente de la defensa privada del ciudadano BLAS PERNIA ROSALES solicitando el pronunciamiento de este juzgado ante el escrito interpuesto de fecha 21 de julio 2011, donde solicitaban el cambio de reclusión motivado al delicado estado de salud y de alto riesgo que al parecer presentaba el Imputado BLAS JOSE PERNI ROSALES, lo que conlleva a esta juzgadora a solicitar nuevamente ante el identificado Médico Forense Ernesto Gardié se me ampliara el diagnóstico médico, con sus respectivas conclusiones y recomendaciones, en estos términos:
“Recibido el informe medico legal realizado al ciudadano imputado BLAS JOSE PERNIA ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº 5.021.764, de 55 años de edad, se solicita informa con CARÁCTER DE EXTRMA URGENCIA, que implica el resultado que arrojo del examen físico, es decir explique:

1. Que es opresión en el pecho, y cual es el riesgo presente en el evaluado.

2. paciente con cifra de tensión arterial elevada 160/100 MMHG. Y cual es el riesgo que tiene presente el evaluado.

3. informe de manera expresa la conclusión del estado de salud del evaluado, así como la necesidad expresamente que pueda permanecer o no recibiendo su tratamiento medico en el centro de reclusión donde se encuentra. “.



En fecha 27 de julio 2011, siendo las 3:13 horas de la tarde fue consignado ante la Unidad de recepción y Distribución de documentos informe emanado de la Medicatura Forense en el cual el experto Dr. ERNESTO GARDIE expone en base al diagnóstico antes arrojado : “Es importante señalar que la Opresión en el Pecho descrito por el paciente puede corresponder a un problema de tipo coronario, llamado ANGOR PECTORIS, el cual fue diagnosticado por la Cardióloga en fecha reciente, la misma indicó tratamiento con Isordil, Sub lingual, al presentar la crisis de dolor opresivo, esta manifestación es un signo de Alto Riesgo, que puede conducir a un Espasmo de la Arteria Coronaria ocasionando un Infarto de Miocardio. En tal sentido, este paciente debe continuar sus evaluaciones y estudios de Angiografías coronaria y Cateterismo para evaluar el Estado de sus Arterias Coronarias. Debe cumplir estrictamente su tratamiento hasta la realización de su estudio y evitar situaciones de estrés permanente en que se encuentra. Por otra parte este paciente es un Hipertenso de “do grado, que puede complicar su problema coronario, es por esta razón que amerita de unos cuidos especiales, atención por familiares, Dieta estricta hipo sódica, sin grasa y evitar la subida de tensión Arterial, Este paciente un alto riesgo permanente de su vida, por lo que debe evitar toda situación que pudiera alterar y/o acelerar su patología Coronaria. En tal sentido que su tratamiento y control de dieta con reposo debe ser considerado para lograr su estabilización, su tratamiento. Evaluaciones deberán ser realizadas estrictamente, con el cuido de sus familiares, por este motivo el tratamiento debe ser cumplido en un sitio adecuado (su domicilio).
A opinión de ésta Juzgadora no es dado a los Jueces ni juezas tomar decisión sobre el estado de salud de los imputados e imputas, bajo procesos, sin que conste una disposición expresa y clara del Médico o Médica Forense, ya que son los autorizados y autorizadas por Ley a certificar o no las condiciones de salud de los procesados; La gravedad o no de las enfermedades que padezcan y señalar lo requerimientos o pautas para que se cumplan las indicaciones médicas que constituyan el tratamiento que debe aplicarse a los procesados para permitir la recuperación que su cuadró cónico diagnóstico a sí lo requiera, si es necesario o no cumplir sus tratamiento intramuros o extramuros, lo Ahora bien observa este Juzgadora que en fecha 6 de mayo del año 2011, le fue dictada una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º, concatenado con el artículo 251, numerales 2º y3º, en concordancia con el artículo 252, ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal penal, se desprende en consecuencia un peligro de fuga de imputado BLAS JOSE PERNIA ROSALES, por la pena que podría llegar a imponerse en el caso, y la magnitud del daño causado, Más sin embargo de un análisis en el caso de marras , es evidente que ésta fue decretada a través de una Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, la cual para llegar a sustituirla deben variar las condiciones que dieron origen a ella , en consecuencia, se desprende que el estado de salud que presenta el Suscrito Experto Forense II Dr. Ernesto Gardié, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Maturín Estado Monagas reúne las características suficientes para considerarlas como una enfermedad de Alto Riesgo, ya que explana con claridad y de manera expresa que es necesario cumpla sus tratamientos y evaluaciones extramuros (Su domicilio) , tal como se evidencia en informe anexo a las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, Analizado como ha sido el Informe Médico Forense antes descrito este Tribunal Primero de Control Especializado en violencia Contra la Mujer del Circuito penal del Estado Monagas, considera procedente de conformidad con el artículo 19 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concederle la Revisión de la Medida de conformidad en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal que establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Judicial Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la Medida no tendrá apelación “. En este caso a opinión de esta Juzgadora que más que procedente es de principios humanos conceder la revisión de la Medida en el presente Asunto penal, con fundamento que efectivamente según lo expuesto por el suscrito Médico Forense que la recuperación de su salud depende de la revisión de esta medida alcanzo el cambio de reclusión a su domicilio bajo el cuidado de sus familiares. Es por consiguiente, que este Juzgado aduce que por razones de salud física y en preservación del Derecho a la salud y el Derecho a la Vida del Imputado BLAS JOSE PERNIA ROSALES , que son por orden jerárquicos Derechos Constitucionales Humanos, considera procedente el cambio de reclusión del Internado Judicial de la Ciudad de Maturín donde fue originalmente te dispuesto por este órgano Jurisdiccional, por una detención domiciliaria con supervisión ínter diaria por el órgano policial el cual se le encomendará la supervisión y vigilancia y este pueda continuar sometido al proceso de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal penal , motivado a que pueda recuperar su salud y asistir a los actos del proceso, de tal manera, se considera procedente sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa, y como medida humanitaria ya que sus condiciones de salud son de alto riesgo, tal como lo certificó el Médico Forense que de seguir sometido a ese Estrés puede darse un “ESPASMO DE LA ARETRIA CORONARIA OCASIONANDO UN INFARTO DE MIOCARDIO”, acuerda concederle la Medida de Detención Domiciliaria, en el domicilio aportado por el mismo Imputado en su debida oportunidad procesal y quien quedará detenido en la CASA Nº.- 01, de LA CALLE PRINCIPAL, DEL SECTOR LIBERTADOR , DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, con supervisión y vigilancia policial contemplada en el ordinal 1º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , debiéndose practicar Informe Médico Legal cada treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, en cuyas evaluaciones deberá consignar los tratamientos y consultas, así como los demás exámenes que le fueron recomendados por el experto forense, quedando solo autorizado a ser trasladado al Especialista de Cardiología y Exámenes de Laboratorio, y deberá ser acompañado con el Funcionario o Funcionaria policial delegado o delgada hasta los centros de salud médicos, quienes quedan autorizados para suscribir unas actas y consignarlas ante este Juzgado de dichos traslados, Asimismo se ordena que los resultados de la Evaluaciones Cardiológicas deberán ser remitidas a la brevedad posible ante este Tribunal. De igual informa se acuerda en este acto librar oficio al Director de SEBIN del estado Monagas, al igual que a la Policía del Estado Monagas quien deberá supervisar semanalmente al Imputado BLAS JOSE PERNIA ROSALES en la residencia antes descrita e informar a este Despacho de sus actuaciones, y una vez impuesto y habiendo comparecido por ante órgano Judicial el ciudadano BLAS JOSE PERNIA ROSALES , se procederá a librar Boleta de excarcelación y el correspondiente traslado a la residencia aportada. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en violencia contra la mujer del circuito penal del Estado Monagas Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la Revisión de la Medida acordada al ciudadano BLAS HOSE PERNIA ROSALES quien es titular de la cédula de identidad Nº.- V 5.021.764, y acuerda concederle la Medida Cautelar sustitutiva de DETENCION DOMICILIARIA, en domicilio aportado por el mismo Imputado en su oportunidad y quien quedará residenciado en la CASA 01, CALLE PRINCIPAL, SECTOR LA LIBERTADOR DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, con supervisión policial contemplada en el ordinal 1º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, quien debe practicar Informe Médico Legal cada treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, en cuyas evaluaciones deberá consignar los tratamientos y consultas, así como los demás exámenes que le fueron recomendados por el experto forense, quedando solo autorizado a ser trasladado al Especialista de Cardiología y Exámenes de Laboratorio, y deberá ser acompañado con el Funcionario o Funcionaria policial delegado o delgada hasta los centros de salud médicos, quienes quedan autorizados para suscribir unas actas y consignarlas ante este Juzgado de dichos traslados, Asimismo se ordena que los resultados de la Evaluaciones Cardiológicas deberán ser remitidas a la brevedad posible ante este Tribunal. De igual informa se acuerda en este acto librar oficio al Director de SEBIN del estado Monagas, al igual que a la Policía del Estado Monagas quien deberá supervisar semanalmente al Imputado BLAS JOSE PERNIA ROSALES en la residencia antes descrita e informar a este Despacho de sus actuaciones, Haciéndose efectiva la presente decisión desde este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, una vez cumplido con lo exigido por este Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boleta de traslado, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Maturín veintiocho (28) del mes de julio 2011.
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA
ABGA. ROSA VALLENILLA