REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 29 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005273
ASUNTO : NP01-P-2010-005273


ORDEN DE APREHENSION



Corresponde a este órgano Judicial emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de orden de APREHENSIÓN, solicitada por el ABGA LISBETH ROJAS, en su carácter de Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra del ciudadano: RICHAR JOSE PINTO , titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.054.467 de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Maturín del Estado Monagas, de 35 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial En Condición de retirado, de estado civil soltero, nacido en fecha 01-07-1974 hijos de Blanca Pinto (v) y de Alí Guevara (v), con domicilio en la Calle principal, casa Nº.- 384, del sector los silos , Maturín del Estado Monagas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42, ENCABEZAMIENTO , Y SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Según Asunto penal signado alfanumérico NP01-P-2010-5273. que cursa por ante este Juzgado en perjuicio de la ciudadana MARIAN CHIQUINQUIRA MEDINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.917.652, de estado civil soltera, nacida en Maracaibo, nacida en fecha 23-12-1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hija de los ciudadanos MARIA SANCHEZ (F) Y NEURO MEDINA (v) residenciados en el sector Dionisio Núñez casa S/N Parroquia boquerón, cerca de la parada de los carritos de la ruta cuatro (4), Maturín Estado Monagas.
A tal efecto, lo hace sobre la base de las consideraciones que se detallan a continuación:
1.- En fecha 28 de junio 2011, se inicia una Investigación penal Nº.- 16F15-2287-2010 (nomenclatura de ese Despacho Fiscal) y NP01-P-2010-5273 ( Nomenclatura del órgano jurisdiccional ), debido a un procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Maturín del Estado Monagas por una denuncia que realizara la ciudadana MARIAN CHIQUINQUIRA MEDINA SANCHEZ, plenamente identificada en auto, “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre RICHAR JOSE PINTO , por haberme lesionado con lo puños y un palo de escoba en varias partes del cuerpo, por una discusión que tuvimos de tipo Marital “, tal como se evidencia en el folio uno (1) y su vuelto, de pieza contentiva de la Fase de Investigación, que conforma el Presente Asunto penal.
Consta Informe Médico Forense, suscrito por el experto Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subdelegación Maturín del Estado Monagas, practicado a la ciudadana MARIAN CHIQUINQUIRA MEDINA SANCHEZ de fecha 27 de junio 2010, donde arroja de la evolución Presenta Traumatismo de partes Blandas periorbitarias Derecha, Traumatismo y excoriación lineal de 10 centímetros por 1 centímetro en la escapular derecha, ocasionada por objeto contundente. Tal como se evidencia en el folio nueve (9), de la pieza contentiva de la Fase de Investigación que conforma el presente Asunto Penal.
2.- En fecha 28 de junio 2010, el órgano de Investigación, (fecha en que ocurrieron los hechos) en acatamiento del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica antes mencionada en su artículo 93 , lleva a cabo un procedimiento policial en el cual resulta Aprehendido en flagrancia el ciudadano RICHAR JOSE PINTO, por la presunta comisión de un hecho punible previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA, ENCABEZADO Y SEGUNDO APARTE, articulo 42.
3.- Se evidencia en los folios del veinte (20) al veintiocho (28) de la pieza contentiva de la Fase de Investigación que conforma el Presente Asunto penal, que el órgano Jurisdiccional, por solicitud del Ministerio Público impone al ciudadano Imputado RICHARD JOSE PINTO, de las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87, ordinales 3º, 5º y 6º de la Cita Ley Orgánica que rige la materia.
4.- Se evidencia que en fecha 31 de Mayo 2011, la ciudadana MARIAN CHIQUINQUIRA MEDINA SANCHEZ acude nuevamente al despacho de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas y expone: “ Vengo a manifestar que mi ex concubino RICHARD JOSE PINTO el día Lunes 23 de mayo del 2011, aproximadamente a las 9: 40 horas de la noche cuando yo me dirigía a entrar a mi residencia el seño estaba dentro de la casa, yo encontré la cerradura y todo lo demás en estado normal, me dirigí hacia mi habitación y mi sorpresa fue encontrarlo a él allí, donde le dije que por favor se fuera, él me respondió que él no se iba a ir que esa era su casa, que lo sacara yo, comenzó a insultarme diciéndome palabras obscenas como siempre acostumbra hacerlo, me decía que yo soy una perra, una puta, entre otras vulgaridades, igualmente tomó un cenicero que estaba en la mesita de noche al lado de la cama y me lo lanzó pero no logró pegármelo, en eso yo salí del cuarto para salir de la casa, fue cuando él me dijo que si yo lo denunciaba cuando él saliera de la cárcel igualito me iba a matar, que él tiene a su favor las personas que viven en ese sector como testigos, yo como pude salí de la casa y procedí a realizar una llamada al 171, para manifestar lo que estaba sucediendo”. Tal como se evidencia al folio sesenta y uno (61), sesenta y dos (62) y sesenta y tres (63), de las actas que conforman el presente Asunto penal, de la Fase Intermedia.
5.- Se evidencia en fecha 9 de Abril 2011, la ciudadana Víctima MARIAN CHIQUINQUIRA MEDINA SANCHEZ nuevamente acude a un órgano receptor de denuncia y se inicia una investigación signada 16F15-1188-2011 (Nomenclatura del Despacho Fiscal) y que cursa por ante éste Juzgado por la presunta Comisión de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 d e la Ley Orgánica que regula la Materia y expone: “ Vengo a denunciar a mi ex pareja RICHARD JOSE PINTO, lo denuncio por agresiones, psicológicas y físicas , ya que el día de ayer sábado 9 aproximadamente a las 7:30 de la mañana eso ocurrió en el sector Dionisio Núñez, calle 2, casa sin número sector Boquerón yo me encontraba en mi casa arreglándome para trabajar yo le dije que se fuera de la casa que no quería vivir más con el , ya que había llegado a las 3:00 horas de la Madrugada en estado de ebriedad y me empezó a golpear por los brazos, en la pierna izquierda y en la cara, donde me dejó hematomas visibles …”, tal como se evidencia en el folio ciento ocho (108) de las actuaciones que conforman la Pieza contentiva de la Fase Intermedia del presente Asunto Penal.
6.- Consta en el folio ciento once (111) de las actuaciones que conforman la Pieza contentiva de la Fase Intermedia del presente Asunto Pénale examen Médico Forense suscrito por el Experto Forense Dr. Ernesto Gardié de fecha 9 de Abril 2011, practicado a la víctima MARIAN CHIQUINQUIRA MEDINA SANCHEZ , donde del interrogatorio: “Paciente refiere que golpeada con la mano y del examen físico arrojó Hematomas puntiformes en ángulo externo de órbita izquierda, cara posterior tercio distal de ambos brazos, dorso de la mano izquierda, cara externa tercio proximal del muslo izquierdo, Excoriación lineal en región cigomática derecha.”
7.- Consta en el folio ochenta y seis (86), al noventa y uno (91) de las actas procesales de la Fase Intermedia que conforman al presunto Asunto penal, que se efectuó una Audiencia Especial de fecha 18 de julio 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, en la sala de Audiencia de éste Juzgado, con la finalidad de confirmar nuevamente unas Medidas de Protección y Seguridad que fueron solicitadas por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, y donde éste Juzgado debió pronunciarse acerca de la Orden De Aprehensión que estaba solicitando la Fiscal Décima Quinta Del Ministerio Público en fecha 14 del mes de junio 2011. Tal cómo se evidencia en el folio sesenta (60) de la Fase Intermedia, que conforma el presente Asunto penal. Donde ésta Juzgado Impartiendo Justicia resuelve RATIFICAR los ordinales 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, de conformidad con el ordinal 13º del citado artículo se ofició al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín para que verificara en el domicilio de la víctima el cumplimiento de las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron ratificadas al ciudadano IMPUTADO RICHAR JOSE PINTO, asimismo se acordó enviar al ciudadano Imputado al Equipo Interdisciplinario a fin con los Tribunales de Violencia del Circuito Judicial del Estado Monagas, para que le fuese practicada una EXPERTICIA BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, de conformidad con el artículo 121, concatenado con el artículo 92, ordinal 5º, ambos de la ley Orgánica que regula esta materia, y de conformidad con el artículo 87, numeral 1º, remitir a la ciudadana víctima MARIAN CHIQUINQUIRA MEDINA SANCHEZ, para que le fuese practicada una EXPERTICIA BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, de conformidad con el artículo 121, concatenado con el artículo 92, ordinal 5º, ejusdem.
8.- Consta de los folios cien (100) al ciento tres (103) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal de la fase intermedia, evaluación Bio-psico-social-legal de fecha 19 de julio 2011, que de la Conclusiones a que llegan las expertas actuantes exponen: “Se puede concluir que estamos ante un adulto que no presenta patología a nivel de las funciones mentales , sin embargo, se evidenció la presencia de una actitud de Soberbia, inmadurez emocional, con tendencia a imponer su criterio y sus interese por encima de los otros , Asimismo se observan patrones rígidos de comportamientos, que tiende a guardar apariencias, en cuidado de críticas en terceros significativos”.
9- Consta en el folio ciento veinte uno (121) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal de la Fase Intermedia que nuevamente la ciudadana MARIAN CHIQUINQUIRA MEDINA SANCHEZ comparece al Despacho Fiscal en la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, y expone: “ Bueno yo vengo a este despacho a manifestar que el ciudadano RICHAR JOSE PINTO violentó la cerradura de mi casa el día lunes 10- 07- 2011, siendo que en la Audiencia él Redijo a la Jueza que él ya no vivía a allí que él se había salido, … Cuando llegué a la casa me doy cuenta que falta la nevera, la bombona de gas con regulador, el DVD, el equipo de sonido, el televisor, toda mi ropa, se llevó los platos, las almohadas, las cobijas, se llevó la licuadora , vasos, jarras…… Yo tengo temor que este señor me vuelva agredir…..”
10.- Consta en el folio del ciento veitinueve (129) al ciento veinticuatro (124) de las actas Procesales que conforman el presente Asunto penal de la Pieza en la Fase Intermedia que en fecha 21 de julio 2011, la ciudadana Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, solicitó la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia se libre una ORDEN DE APREHENSION, para evitar que esta ciudadana QUE HASTA EL DÍA DE HOY SIGA SIENDO VÍCTIMA DE VIOLENCIA,


Luego de un análisis exhaustivo dispensado al texto del escrito interpuesto por la El Despacho Fiscal , es concluyente, que la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público ABOGADA LISBETH ROJAS presenta suficientes elementos de convicción y presenta la debida fundamentación para que tenga lugar la expedición de la orden de aprehensión a que se contrae el Primer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que su pedimento se ha circunscrito a enumerar y fundamentar una serie de actuaciones generadas Según Asunto penal signado alfanumérico NP01-P-2010-5273. que cursa por ante este Juzgado en perjuicio de la ciudadana MARIAN CHIQUINQUIRA MEDINA SANCHEZ las cuales están tendientes a justificar el libramiento de la citada orden judicial; en consecuencia, estima esta instancia judicial declarar procedente la orden de aprehensión requerida por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público ABOGADA LISBETH ROJAS del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano. RICHAR JOSE PINTO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.054.467 de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Maturín del Estado Monagas, de 35 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial En Condición de retirado, de estado civil soltero, nacido en fecha 01-07-1974 hijos de Blanca Pinto (v) y de Alí Guevara (v), con domicilio en la Calle principal, casa Nº.- 384, del sector los silos, Maturín del Estado Monagas. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42, ENCABEZAMIENTO , Y SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana MARIAN CHIQUINQUIRA MEDINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.917.652, de estado civil soltera, nacida en Maracaibo, nacida en fecha 23-12-1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hija de los ciudadanos MARIA SANCHEZ (F) Y NEURO MEDINA (v) residenciados en el sector Dionisio Núñez casa S/N Parroquia boquerón, cerca de la parada de los carritos de la ruta cuatro (4), Maturín Estado Monagas, Así se decide.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítanse urgentemente las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, una vez cumplidos como hayan sido los trámites legales consiguientes. LÍBRENSE LOS RESPECTIVOS OFICIOS ANTES LOS CUERPOS POLICIALES y DE SEGURIDAD DEL ESTADO MONAGAS. Y Así se decide. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2011.
LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA