REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003277
ASUNTO : NP01-P-2009-003277



REVISION DE MEDIDA


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, se puede verificar que en fecha 29 de JUNIO de 2011, la defensora pública abogada FLOR RODRIGUEZ, en su carácter de defensora del ciudadano HECTOR DEL VALLE MONTAÑO, plenamente identificado en autos, presento solicitud de revisión de la medida cautelar decretada por este Tribunal en los siguientes términos:
“…Pido a usted Ciudadano Juez, muy respetuosamente la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a mi representado, de conformidad con los artículos 243 y264 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de que el mismo se encuentra privado de su libertad desde la fecha 11- 09- 2011, y aun no se ha realizado la Audiencia Preliminar. Es de destacar que el otorgamiento de una Medida de libertad no significa impunidad, sino concreción del derecho que tiene el imputado a ser juzgado en libertad, como lo garantizan el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8, 9 y 243 Ejusdem. “
En relación a dicha solicitud debe referir esta Juzgadora que en fecha 10 de agosto de 2010, La Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentó formal Acusación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Niña de quien se omite su identidad por razón de la ley.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Si bien es cierto que el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine; “la libertad personal es inviolable; en consecuencia… será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, establece: “toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso salvo las excepciones establecidas en este código, no es menos cierto, que en el caso de marras : El hecho de análisis es denominado Doctrinalmente VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que de las actas se desprende la declaración de la víctima (se omite si identidad por razón de la ley), quien manifestó que su padrastro le introdujo los dedos, y abusa de ella desde que cumplió los once años, así mismo se evidencia del Reconocimiento Médico Legal, el cual refiere que la misma fue objeto de violencia sexual, entendiéndose la misma cómo, la conducta que genere amenaza o vulnere el derecho a la niña a decidir voluntariamente su sexualidad, ya que la misma refiere según informe médico que presenta Signos de traumatismo genital reciente ( Introito vaginal). En este Orden de ideas la pena que pudiera llegarse a imponer en el presente caso oscila de 15 a 20 años de prisión, por lo que sobrepasa lo establecido en el parágrafo único del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de la magnitud del daño causado, lo cual contraviene el orden jurídico, en razón de que toda persona tiene el Derecho a una Vida Sexual Libre, pero en el caso en cuestión el imputado de autos obró bajo violencia y constriñó a la víctima a tener de manera no consentida por vía vaginal , tal cómo se desprende de la Medicatura Forense la cual indica que la víctima posee traumatismo vaginal reciente, se perfecciona el tipo penal precalificado por el Ministerio Público, por lo que a juicio de quien aquí decide existen serios elementos de convicción que acreditan cómo presunto autor del hecho punible, considerándolo en todo momento amparado por la presunción de inocencia la cual es de rango constitucional y legal y es en razón de ello que lo por el delito tipificado por el Ministerio Público, y por lo que se encuentra lleno los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250, 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo único, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara procedente y ajustado a derecho la Medida solicitada por el Ministerio Público a los fines de sujetarlo al proceso y declarando sin lugar la solicitud de Libertad Inmediata invocada por la Defensa en razón de no existir peligro de fuga ni de obstaculización en el presente asunto, dándole pleno valor esta juzgadora a lo manifestado por la víctima y a la Medicatura Forense realizada al mismo. Observando esta juzgadora de lo solicitado por la Defensora Pública del Imputado de Auto que no demuestra de que manera han variado las circunstancias, a los fines de Revisar la Medida de Privación que mantiene el ciudadano HECTOR DEL VALLE MONTAÑO , En consecuencia se declara sin lugar la revisión de la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad solicitada por la Defensora Pública para su representado, y se ratifica que se mantiene Medida de Privación Judicial Preventiva y Así se Decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida presentada por la defensora pública abogada FLOR RODRIGUEZ en su carácter de defensora del ciudadano HECTOR DEL VALLE MONTAÑO plenamente identificada en autos, SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad, que mantiene el imputado de autos y se mantienen como sitio de reclusión el internado judicial penal del Estado Monagas. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA

ABGA. ROSA VALLENILLA