REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000565
ASUNTO : NP01-S-2011-000565

REVISION DE MEDIDA


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, se puede verificar que en fecha 29 de JUNIO de 2011, la defensora pública abogada FLOR RODRIGUEZ, en su carácter de defensora del ciudadano ALBERTO RAFAEL MORENO, plenamente identificado en autos, presento solicitud de revisión de la medida cautelar decretada por este Tribunal en los siguientes términos:
“…Pido a usted Ciudadano Juez, muy respetuosamente la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a mi representado, de conformidad con los artículos 243 y264 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de que el mismo se encuentra privado de su libertad desde la fecha 07-04-2011, y aun no se ha realizado la Audiencia Preliminar. Es de destacar que el otorgamiento de una Medida de libertad no significa impunidad, sino concreción del derecho que tiene el imputado a ser juzgado en libertad, como lo garantizan el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8, 9 y 243 Ejusdem. “
En relación a dicha solicitud debe referir esta Juzgadora que en fecha 29 de abril de 2011, La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña ( de quien se omite su identidad por razón de la Ley ).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la adminiculación de los elementos de convicción, que constan en las acatas procesales se infiere que, fue el ciudadano: ALBERTO RAFAEL MORENO, quien presuntamente en reiteradas oportunidades constriñó a la victima adolescente ( se omite su identidad por razón de la ley ) a acceder a un contacto sexual no deseado, con el agravante de que dicho ciudadano es afín a la victima, hechos estos calificando como VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en el encabezamiento y el segundo aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho este que merece pena Privativa de libertad, que cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita y que por la pena a imponerse se presume el peligro de fuga, encontrándose satisfechos los extremos contenido en los artículos 250 numerales 1, 2, y 3 y 251, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal y si bien es cierto contempla el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine; “la libertad personal es inviolable; en consecuencia… será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, establece: “toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso salvo las excepciones establecidas en este código, no es menos cierto, que el delito de violencia sexual imputado es un delito grave, y que como se menciono up supra hasta esta etapa procesal existen serios elementos de convicción para determinar que el ciudadano: ALBERTO RAFAEL MORENO, es autor o participe en la comisión del delito de VIOLENCIA SECUAL, es por lo que se decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad. Ordenándose como sitio de reclusión el Internado Judicial Del Estado Monagas. En tal sentido, Líbrese la Boleta de Encarcelación y demás oficios correspondientes; desestimándose la Solicitud presentada por la Defensa Pública en relación a la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad para su defendido en base a los elementos antes expuestos; ahora bien, en cuanto a la solicitud de que se inste al Ministerio Publico a los fines que se haga una ampliación a la denuncia de la presunta victima como de la testigo se acuerda seguir lo estipulado en el artículo 305 del código Orgánico Procesal Penal. A hora bien hasta la presente fecha no han variado las circunstancia que dieron lugar decretar las privativa de libertad al ciudadano imputado ALBERTO RAFAEL MORENO, ni en la solicitud de la Defensora pública se demostró de que manera han variado tales circunstancia, en tal sentido se declara sin lugar la Revisión de Medida y se mantiene la Privación Judicial preventiva de Libertad al ciudadano Imputado de auto plenamente identificado en el Presente Asunto penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida presentada por la defensora pública abogada FLOR RODRIGUEZ en su carácter de defensora del ciudadano ALBERTO RAFAEL MORENO, plenamente identificada en autos, SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad, que mantiene el imputado de autos y se mantienen como sitio de reclusión el internado judicial penal del Estado Monagas. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA


ABGA. ROSA VALLENILLA