REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 18 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004076
ASUNTO : NP01-P-2010-004076

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Especializada Abogada FLOR RODRIGUEZ D., en fecha 13 de Julio de 2011, mediante la cual requiere el cese de la Medida que restringe la Libertad de su defendido ciudadano JAVIER RODRIGUEZ SANCHEZ, ya que el mismo se encuentra privado de su libertad desde el 23 de Mayo de 2010, según se evidencia de la Decisión decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, y ratificada por el Tribunal Segundo de violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias, y Medidas de este Circuito Judicial Penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las Agravantes establecidas en el articulo 65 Ordinales 1 y 7 Ejusdem.
De la revisión de las Actuaciones, se observa que la Defensora Pública Especializada del Acusado JAVIER RODRIGUEZ SANCHEZ alega lo previsto en los artículos 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que se le sustituya la Medida de Privación de Libertad por una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 256 ejusdem. Ahora bien, a criterio de quien aquí decide no han variado las circunstancias que dieron lugar a la Medida Preventiva Privativa Judicial del Libertad que fuera decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control, y ratificada por el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias, y Medidas de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad procesal correspondiente por encontrarse llenos los extremos a que se contrae los artículos 250 y 251 Ordinales de la norma adjetiva penal y ASI SE DECLARA.

Así mismo, esta Juzgadora considera que se encuentra latente el peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponérsele al acusado de autos supera con creces los 10 años de prisión, de encontrarse Culpable en el Juicio Oral.
En consecuencia, por las razones que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensora Publica Especializada FLOR RODRIGUEZ D., por no haber variado las circunstancias que dieron origen a su aprehensión y por encontrase llenos los extremos del articulo 250, Ordinales 1, 2, y 3, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el mismo.

Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase. Líbrese Boleta de Traslado al Acusado para notificarlo de la Decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. DULCE LOBATON B.



LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL.

ABG. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA