REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010363
ASUNTO : NP01-P-2010-010363

Visto el escrito presentado por el profesional del derecho DIOGENES RIVERA, en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS YOVANETT PACHECO, en el presente proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de violencia sexual en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva acordar experticia grafotécnica al escrito inserto al folio 151 de la causa suscrito por la víctima, arguyendo que del mismo se evidencia la posible intención de la misma de desligarse del presente proceso, causando un serio gravamen a su defendido y ello a los fines de promover dicha experticia como prueba documental ante un eventual pase a juicio; al respecto, este Tribunal observa que, entendiendo que las pruebas tienen como finalidad esencial, convencer al Juez o Jueza de la verdad de la afirmación de un hecho, y que la defensa no indica la pertinencia y necesidad de la experticia que pretende se practique, no constando en autos ningún tipo de justificativo que avale su solicitud, y que los delitos previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres, tal y como lo prevé el artículo 95 ejusdem son de acción pública, es decir, que aún y cuando la víctima pretenda desligarse del proceso, es al Ministerio público a quien le corresponde continuar con la investigación y que éste ya presentó un acto conclusivo (acusación), con cuya presentación se pone fin a la fase investigativa; en consecuencia, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 2, NIEGA el pedimento formulado por el solicitante y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control, audiencia y Medidas N° 2,

Abg. Ligia Oliveros Velásquez
La Secretaria,
Abg. Raiza Mejía