REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 29 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007375
ASUNTO : NP01-P-2010-007375


Corresponde a este órgano jurisdiccional, decidir en relación al escrito interpuesto por la Defensora Pública Especializada del acusado NELSON TAMAYO RODAS, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43, en su tercer 3° aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal perjuicio de unas niñas que de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se omite su identidad a través de la cual solicita: “ la sustitución de la medida judicial privativa de libertad por una menos gravosa, de las previstas en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico procesal penal a través de una revisión de medida de conformidad con el 264 del mismo Código. En virtud que a su patrocinado debe resguardarse el derecho a la salud, ya que posee un estado de salud crítica, según informe médico emitido por la Dra. Yrma Garreta, medica Nefróloga, del Servicio Penitenciario.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Por cuanto se recibió el Informe Medico suscrito por la Dra. Yrma Garreta, medica Nefróloga, perteneciente a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial penal en fecha 17 de Junio de 2011, y consignado en este tribunal en la misma fecha, este Tribunal en fecha 06 de julio de 2011, en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna y por solicitud de la Defensa Pública Especializada acordó oficiar al Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín a los fines de practique Evaluación Medica Integral al prenombrado acusado y que una vez practicado dicho examen Medico remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. En fecha 22 de Julio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial Penal se recibió Informe Medico Legal No 2276, y consignado en este tribunal en fecha 25 de julio de 2011, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano: NELSON TAMAYO RODAS, titular de la Cédula de Identidad No. 80.867.639, extranjero presenta 1.- Cardiopatía crónica hipertensiva e isquemica. 2.-Deterioro senil de su estado general.- Signos Vitales tensión arterial: 150/100MMHG. Frecuencia cardiaca: 90X. Deshidratado con palidez cutáneo acentuada.- Electrocardiograma con signos de isquemia miocárdica de alto riesgo este paciente amerita reposo y asistencia familiar para mejorar su estado general. Es un paciente geriátrico disfuncional con deterioro senil.-
Ahora bien como se desprende del referido informe de Reconocimiento Medico legal el ciudadano: NELSON TAMAYO RODAS, presenta problemas comprometedores de salud, done el medico forense hace las siguiente SUGERENCIA: Electrocardiograma con signos de isquemia miocárdia de alto riesgo este paciente amerita reposo y asistencia familiar para mejorar su estado general.
Analizado como ha sido el informe médico descrito este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera procedente de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 43 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, concederle la Revisión de la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “ El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. En el presente caso este Tribunal considera que más que prudente es de principios humanos conceder la revisión de la Medida en el presente Asunto y tomando en consideración que efectivamente la recuperación de su salud depende de la revisión de esta medida, es por lo que este Tribunal aduce que por razones de salud física y en preservación del Derecho a la Salud y al Derecho a la Vida del Acusado siendo estos derechos Constitucionales, considera procedente que pueda continuar en Juicio en libertad tal como lo establece el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que pueda recuperar la salud y continuar asistiendo a los actos del proceso en el presente Juicio; por lo que considera procedente sustituir la Medida de Privación Preventiva de Libertad por una Medida Menos Gravosa, y como medida humanitaria ya que sus condiciones de salud son precarias, acuerda concederle la medida de Detención domiciliaria, en el domicilio aportado por el mismo acusado en su debida oportunidad, y quien quedara residenciado en Brisas de la Floresta, casa S/N, Parroquia Tropical, Municipio Punceres, Estado Monagas, punto de referencia entrando por el Stadium en el segundo tanque, Carpintería “German Tamayo”, con supervisión policial, contemplada en el Ordinal 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal; debiéndose practicar informe médico Legal cada TREINTA (30) DIAS contados a partir de la notificación de la presente decisión, así como ha cumplir con las sugerencias dadas por el Medico forense; debiendo remitir las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. De igual manera se acuerda en este acto librar oficio al Director de SEBIN del Estado Monagas, al igual que a la Comandancia de Policía del Estado Monagas quien deberá supervisar periódicamente al Acusado NELSON TAMAYO RODAS, en la dirección antes descrita e informar a este Despacho de sus actuaciones, y una vez impuesto y habiendo comparecido por ante este Órgano Judicial el ciudadano NELSON TAMAYO RODAS, se procederá a librar Boleta de Excarcelación y el correspondiente traslado a la residencia aportada. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la revisión de medida acordada al Acusado Ciudadano: NELSON TAMAYO RODAS, Colombiano, mayor de edad, nacido en fecha 05/04/1947, natural de Pereira, de 64 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 80.867.639, hijo de Benjamín Tamayo y Anaquilia Rodas; se acuerda concederle la Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria, en el domicilio aportado por la Abogada María Eugenia González, Defensora Pública Especializada en su debida oportunidad, y quien quedará residenciado Brisas de la Floresta, casa S/N, Parroquia Tropical, Municipio Punceres, Estado Monagas, punto de referencia entrando por el Stadium en el segundo tanque, Carpintería “German Tamayo”, con Supervisión Policial contemplada en el ordinal 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá practicarse Informe Médico Legal cada Treinta (30) días contados a partir de la notificación. Haciéndose efectiva la presente decisión desde este Circuito Judicial Penal, una vez cumplido con lo exigido por este Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boleta de traslado, Regístrese, Publíquese, y déjese copia. Maturín, 29 de Julio de 2011-
LA JUEZA

ABGA. DULCE LOBATON B


La Secretaria del Tribunal

ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA