En la misma fecha de hoy, doce de julio de dos mil once, siendo las once y quince minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INITIMACIÓN, sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de los ciudadanos GEOVANY ANTONIO RINCÓN ATENCIO y ÁNGEL EDIXON ALVARADO RINCÓN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.935.776 y V-12.344.325, respectivamente, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de los abogados en ejercicio HENRY JOSÉ LEON VILLALOBOS Y ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, quienes están inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.572 y 23.005, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del la parte actora, en un inmueble constituido por una granja agropecuaria denominada “Granja Los Cacaguitos”, ubicada en el alineamiento Este de la vía que conduce del sector “San Juan” al sector “Patilla”, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a unos ciudadanos que estando presentes dijeron ser y llamarse GEOVANY ANTONIO RINCÓN ATENCIO y ÁNGEL EDIXON ALVARADO RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.935.776 y V-12.344.325, respectivamente, en sus caracteres de codemandados de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción Depositaria Judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, expusieron: “Señalamos al Tribunal para ser embargados como de la propiedad del codemandado GEOVANY ANTONIO RINCÓN ATENCIO, los siguientes bienes muebles: 1) Un congelador de una tapa, marca General Plus; modelo CHN31; 2) Tres artesones de acero inoxidable, que miden 1 x 1 mts., cada uno; 3) Un aire acondicionado marca Samsung, sin serial visible; 4) Un aire acondicionado marca Friedreich, serial 164778; 5) Un aire acondicionado marca York; 6) Un micro ondas; 7) Una lavadora, marca Whirlpool; 8) Un televisor de 21” marca General Electric; 9) Una planta pequeña generadora de corriente de color azul, marca TQ 4000, de dos ruedas pequeñas serial A170F-09; 10) Una máquina de soldar de color roja, marca Lincoln, sin serial visible; y 11) Una podadora de color roja y negra, marca Toyama. Es todo”. El Tribunal vista la anterior exposición, deja constancia que los bienes señalados efectivamente se encuentran en el lugar donde se está constituido, y con la asistencia del perito avaluador pasa a describirlos de la siguiente forma: PRIMERO: Un congelador de una tapa, marca General Plus, modelo CHN31, color blanco, regulares condiciones. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluado en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. F. 1.000,oo); SEGUNDO: Tres artesones de acero inoxidable, que miden 1 x 1 mts., cada uno, de acero inoxidable, sin marca ni serial visible, en regulares condiciones. Con la misma asistencia el Tribunal los deja avaluados en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. F. 3.000,oo); TERCERO: Un aire acondicionado marca Samsung, sin serial visible, sin funcionamiento. Con la misma asistencia el Tribunal deja avualado en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 500,oo); CUARTO: Un aire acondicionado marca Friedreich, serial 164778, en malas condiciones. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluada en la cantidad de TRESCIENTO BOLÍVAR (Bs. F. 300,oo); QUINTO: Un aire acondicionado marca Cork, sin serial visible, en malas condiciones. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluada en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. F. 100,oo); SEXTO: Un micro ondas, color blanco, marca General Electric, serial SL900125M, en regulares condiciones. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluada en la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 50,oo); SEPTIMO: Una lavadora, marca Whirlpool, color blanco, sin funcionamiento, en malas condiciones. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluada en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. F. 100,oo); OCTAVO: Un televisor de 21” marca General Electric, serial 10081817, en regulares condiciones. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluada en la cantidad de TRES BOLÍVARES (Bs. F. 300,oo); NOVENO: Una planta pequeña generadora de corriente de color azul, marca TQ 4000, de dos ruedas pequeñas serial A170F-09, en malas condiciones. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVAR (Bs. F. 500,oo); DÉCIMO: 62 quesos mozarella marca el Alto de 1,50 kilo gramos aproximadamente, y 15 quesos mozarella de de 2 kilos aproximadamente, en buen estado de conservación. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluada en la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 300,oo); UNDÉCIMO: Una máquina de soldar de color roja, marca Lincoln, sin serial visible, en mal estado de conservación, mantenimiento y sin funcionamiento. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVAR (Bs. F. 500,oo); y DÉCIMO SEGUNDO: Una podadora de color roja y negra, marca Toyama, sin serial visible, en mal estado de conservación, mantenimiento y sin funcionamiento. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluada en la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVAR (Bs. F. 300,oo). La suma del evalúo de los bienes señalados alcanza la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 6.950,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los bienes muebles anteriormente señalados, descritos y avaluados y hasta por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 6.950,oo). En este estado, presente los codemandados, ya identificados, asistidos asistida en este acto por el abogado en ejercicio José Emilio Echeto Martínez, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.198, expusieron: “Nos damos por intimados, emplazados y notificados para todos los actos y efectos de estés juicio, renunciamos al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renunciamos la lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convenimos en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrecemos a la demandante, ya identificada, pagarle la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 60.000,oo), la cual comprende los créditos adeudados, sus intereses, tarjetas de créditos y honorarios, los cuales ofrezco pagar de la siguiente forma: a) La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. F. 10.000,oo), para el día viernes 22 de julio de 2011; y b) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 50.000,oo), a través de seis (06) cuotas mensuales y consecutivas, por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. F. 8.333,33), pagaderas a partir del 22 de agosto del presente año, es decir desde el 22 de agosto de 2011 hasta el 22 de enero de 2012, ambas fechas inclusive, cuyas cuotas deberán ser depositadas en el Banco Occidental de Descuento, en la cuenta corriente N° 01160103150005182263, a nombre de Henry Leon. Asimismo, expresamente renunciamos a cualquier acción que nos correspondan o nos pudieran corresponder contra la actora, ya identificada, como consecuencia del proceso incoado en nuestra contra. Igualmente, convenimos que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por nosotros, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de nuestra propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. El codemandado GEOVANY ANTONIO RINCÓN ATENCIO, solicita al Tribunal, con la previa anuencia de la parte demandante, que los bienes embargados queden bajo su custodia, en carácter de deposito judicial, hasta el día 22 de enero de 2012, los cuales se compromete a no trasladar de este lugar, ni desmejorar de ninguna manera, y cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo”.- En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, ya identificados, expusieron: “Aceptamos para nuestra representada, antes identificada, el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y aceptamos el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos, así como manifestamos nuestra autorización para que los bienes embargados queden en custodia del codemandado GEOVANY ANTONIO RINCÓN ATENCIO, ya identificado, en calidad de depositario, por el lapso por él mismo señalado. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los codemandado. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y ordena remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Por convenio entre las partes, se dejan los bienes embargados en posesión del codemandado GEOVANY ANTONIO RINCÓN ATENCIO, en calidad de depósito judicial, hasta el día 22 de enero de 2012, por lo que se le toma el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designada? Contestó: “Lo juro”. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo la una y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora,


Los Codemandados – Notificados y su Abogado Asistente,


El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.