Vista la diligencia de fecha doce (12) de julio de dos mil once (2011), suscrita por el ciudadano FELIX ROCCA BRAVO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 4.079.630, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre e intereses y en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CONSORCIO AMAZONAS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de julio de 2001, anotada bajo el N° 48, Tomo 39A, asistido por la abogada en ejercicio MERCELIA FARIA PADRON, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 7.627.826 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.171, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano ANGEL GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 9.769.978, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; suscrita igualmente por el abogado en ejercicio ARMANDO ANIYAR C., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 3.929.036, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.301, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del demandante, ciudadano ANGEL GONZALEZ GUTIERREZ, tal como consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha primero (01) de julio de 2011, diligencia mediante la cual las partes debidamente asistidas y facultadas celebran acto de auto composición procesal, indicando el demandado que en el mismo se da por intimado de la demanda intentada en su contra y en contra de su representada, como deudores solidarios del ciudadano ANGEL GONZALEZ GUTIERREZ, renunciando al término para formular oposición y conviniendo tanto en los hechos como el derecho en dicha intimación y en las pretensiones de la demandante. Asimismo, propone por vía de transacción judicial cancelar al actor, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 952.000,00), discriminados de la siguiente forma y manera: a) La cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 900.000,00) por concepto del capital adeudado; b) La cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (BS. 29.500,00) por concepto de intereses de capital e intereses de mora; c) La cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 22.500,00) por concepto de gastos de Honorarios Profesionales causados en el cobro extrajudicial y judicial de la acreencia. Esta cantidad convengo en cancelarla totalmente mediante cheque de gerencia emitido a favor del ciudadano ANGEL GONZALEZ GUTIERREZ, el cual se consignará en este expediente el día lunes 18 de julio de 2011, en caso de no haber despacho se consignará en el primer día hábil siguiente a dicha fecha. Asimismo, conviene expresamente el ciudadano FELIX ROCCA BRAVO, en nombre de su representada y a título personal, en caso de incumplimiento por su parte de lo aquí propuesto, que el decreto de intimación quedará firme y se procederá a la ejecución del mismo por el monto decretado por el Tribunal, conviniendo expresamente que si se diese dicha ejecución forzosa se dicten las medidas de aseguramiento y ejecución sobre bienes pertenecientes a mi persona y a mi representada y que en caso de remate se libre un único cartel y se designe un solo perito valuador por parte del Tribunal. Ofrecimiento aceptado por el apoderado judicial del demandante, ampliamente facultado para celebrar actos de autocomposición procesal. De igual manera, ambas partes solicitan se homologue el acuerdo realizado y se abstenga de archivar el expediente hasta la constancia de haberse dado cumplimiento total de la obligación asumida por los codemandados.
El Tribunal para resolver observa:
En fecha veintinueve (29) de junio de 2011, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la intimación del ciudadano FELIX ROCCA BRAVO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 4.079.630, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la también demandada, sociedad mercantil CONSORCIO AMAZONAS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de julio de 2001, anotada bajo el N° 48, Tomo 39A, para que pague al demandante, la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 1.134.000,00) que comprende la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 900.000,00) por concepto de capital adeudado; CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 45.000,00) por concepto de costas procesales, calculadas al cinco por ciento (5%); CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (BS. 189.000,00) por concepto de honorarios profesionales, calculados al veinte por ciento (20%); más los intereses generados y los que se sigan generando.
Encontrándose la causa en la etapa procesal de intimación, las partes debidamente asistidas y facultadas, celebran el convenio antes mencionado en los términos señalados en dicho escrito, por lo que en vista que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejando a salvo posibles derechos de terceros. Así se declara.
No se archive el expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini