REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Once (11) de Julio de 2.011.-
201° y 152°
EXPEDIENTE NRO.: 12.526.-
DEMANDANTE:
SABRINA DEL CAMREN RAMÍREZ BELTRÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.301.081, de este domicilio.-
DEMANDADO:
ANGEL JAVIER BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.308.907, de este mismo domicilio.-
DEFENSOR AD-LITEM:
OCTAVIO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.803.273.-
MOTIVO: Divorcio Ordinario.-
FECHA DE ENTRADA: Veintisiete (27) de Marzo de 2.009.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-

El Abogado CARLOS EDUARDO MARQUEZ CAMACHO, en su carácter de JUEZ TEMPORAL designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Comunicación N° CJ-11-1526 y CJ-11-1525, de fecha seis (06) de Junio del año 2.011; ante la ausencia del JUEZ PROVISORIO Abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, en virtud de que le fue aprobados los periodos vacacionales 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2009-2010 y 2010-2011, según oficio emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha dieciséis (16) de Junio del año 2.011, signado bajo el N° 0739-2011, en consecuencia se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2.009, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente causa, ordenando la citación de la parte demandada así como la notificación fiscal respectiva.-
Ahora bien, mediante diligencia de la parte actora de fecha Dieciséis (16) de Abril de 2.009, informo que consignaba los respectivos emolumentos a los fines de que se diera cumplimiento con las respectivas notificaciones y citaciones.- El alguacil Natural de este Juzgado en esa misma fecha expuso haber recibido los emolumentos referidos por la parte actora.-
En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2.009, el Alguacil Natural de este Juzgado agregó a las actas notificación del Ministerio Público.- Asimismo, en fecha Cinco (05) de Junio de 2.009, expuso que en todas las oportunidades a las que se dirigió a la dirección indicada, nadie atendió a sus llamados y agregó a las actas recaudos de citación de la parte demandada.-
Vista la diligencia de fecha Nueve (09) de Junio de 2.009, suscrita por la parte actora, por medio de la cual solicita se proceda con la citación cartelaria.- Este Tribunal en fecha Once (11) de Junio de 2.009, proveyó conforme a lo solicitado.-
Ocurrió la parte actora en fecha Trece (13) de Julio de 2.009, consignando ejemplar del diario LA VERDAD y PANORAMA, donde se encuentran publicado los carteles de citación de la parte demandada.-
En fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2.009, la Secretaria Natural de este Juzgado fijó cartel respectivo en la morada de la parte demandada.-
Asimismo, en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2.009, la parte actora solicitó mediante diligencia se le nombre defensor Ad-Litem a la parte demandada.- En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.009, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.-
En fecha Dos (02) de Marzo de 2.010, el Alguacil Natural de este Tribunal agregó a las actas Boleta de Notificación del Defensor Ad-Litem, antes designado.-
Ocurre mediante diligencia de fecha Tres (03) de Marzo de 2.010, el Abogado OCTAVIO VILLALOBOS, en su condición de Defensor Ad-Litem de la parte demandada, por medio de la cual acepta el cargo.-
Mediante diligencia de fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2.010, ocurrió la parte actora solicitando la citación del Defensor Ad-Litem antes designado.- En fecha Diecisiete (17) e Marzo de 2.010, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.-
Finalmente, ocurrió mediante diligencia de fecha Catorce (14) de Junio de 2011, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, Abogada DIANA CONSUEGRA, solicitando se dicte PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Para decidir este Tribunal observa:
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” en concordancia con el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención de la instancia puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley”.
Revisadas las presentes actuaciones se determina que desde la fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2.010, fecha en que el Tribunal ordenó librar recaudos de citación al Defensor Ad-Litem de la parte demandada, transcurriendo más de un año de inactividad de las partes, sin que el proceso se hubiese impulsado; y efectivamente no consta que la parte demandante haya realizado acto alguno capaz de impulsar la presente causa, más bien abandona el iter procesal y no realiza ningún acto que pueda considerarse como indispensable para la secuencia orgánica de la carga procesal; todo ello se evidencia de las mismas actas, lo que a juicio de esta Juzgador trae como consecuencia la perención de la instancia en este proceso, por mandato expreso de lo establecido en el artículo 267 del mencionado Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-
ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. -
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Once (11) de Julio de 2.011.- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
DR. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.-
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó el presente fallo, el cual quedó anotado bajo el No. .-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


CMC/mc*.-