JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Siete (07) de Julio de 2.011.-
201º y 152º
El Abogado CARLOS EDUARDO MARQUEZ CAMACHO, en su carácter de JUEZ TEMPORAL designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Comunicación N° CJ-11-1526 y CJ-11-1525, de fecha seis (06) de Junio del año 2.011; ante la ausencia del JUEZ PROVISORIO Abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, en virtud de que le fue aprobados los periodos vacacionales 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2009-2010 y 2010-2011, según oficio emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha dieciséis (16) de Junio del año 2.011, signado bajo el N° 0739-2011, en consecuencia se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Vista la diligencia de fecha Veintisiete (27) de Junio del presente año, suscrita por el ciudadano JOSE RODOLFO BOHÓRQUEZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 73.499, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora NORMA ELOISA GUERRA, y asimismo vista la resolución dictada por este Juzgado en fecha Veintiuno (21) de Junio del presente año, por medio del cual se declaro EXTINGUIDO el proceso; es por lo que este Tribunal provee sobre lo solicitado y en consecuencia se SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha Nueve (09) de Marzo de 2.011, y ejecutada en fecha Veintiuno (21) de Marzo del presente año por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; que recayera sobre el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año, y del beneficio denominado T.E.A, que devenga el ciudadano RUBER AMERICO GONZÁLEZ, en su condición de Jubilado de la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.
En consecuencia se ordena oficiar, haciéndole la debida participación.- Ofíciese.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.-


LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se libro oficio bajo el Nro. 870 -2.011.-
La resolución antes dictada quedo signada bajo el Nro. 07.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-






CMC/mc*.-