REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de julio de 2011
201° y 152°

Causa Nº 1M-223-11
Decisión No . 072-11

En el día de hoy, Diecinueve (19) de julio de 2011, siendo las doce (12:00 m) del medio día se encuentra fijado acto procesal para la realización el acto de Depuración judicial y Constitución Definitiva del Tribunal con Escabinos, en la presente causa, signada con el Numero 1M-232-11, seguida en contra del acusado; DICKISON JESUS MOLINA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículo 406, ordinal 2º del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del Ciudadano que en vida respondiera al nombre de GUILLERMO ENRIQUE OCANDO OJEDA. A tales efectos se constituyó este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el 3° piso de la sede del Poder Judicial, presidido por el Juez ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO, en compañía de la Secretaria, abogada MILANGELA SALOM PEROZO. De seguida, se dio inicio al referido acto, por lo que la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes conforme a lo solicitado por el Juez de Juicio, observándose la asistencia de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico, la ABG. NAYAN QUIJADA, el acusado DICKISON JESUS MOLINA quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, el Defensor Privado ABG. NILO FERNANDEZ. Se deja constancia que la secretaria se comunico vía telefónica con la Oficina de participación ciudadana indicando que se no encuentran presentes escabinos seleccionados para ser escogidos como jueces escabinos. Seguidamente se le concede la palabra al Acusado DICKISON JESUS MOLINA, solicito al Tribunal que se constituya en Unipersonal, ya que los escabinos no vienen, y así para poder comenzar el Juicio, es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. NILO FERNANDEZ, quien expuso: Vista la exposición realizada por mi defendido, igualmente le solicito al Tribunal se constituya en unipersonal por cuando en las dos convocatorias realizadas por este Tribunal no han acudido escabinos para que se pueda constituir el Tribunal Mixto, es por lo que solicito se constituya en Unipersonal y poder aperturar el Juicio, es todo. Acto seguido el Juez anuncia no acudieron los escabinos seleccionados para la constitución del tribunal mixto y de que esta es la segunda convocatoria y vista la solicitud hecha a las partes, lo procedente en derecho es constituir el tribunal en forma unipersonal, en virtud de lo establecido en el artículo 164º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “...El día señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto. (…) Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escabinas deberán constar oportunamente en autos.(…)En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.(…) Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal (…) Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico.” Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presente causa, signada con el Numero 1M-232-11, seguida en contra del acusado; DICKISON JESUS MOLINA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículo 406, ordinal 2º del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de GUILLERMO ENRIQUE OCANDO OJEDA, pues se han efectuado dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin que se hubiere podido constituir en el mismo como tal; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día MARTES (09) DE AGOSTO DEL 2011 A LAS ONCE Y TREINTA (11:30 AM) DE LA MAÑANA. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO Primero de Primera instancia en lo penal en funciones de juicio del circuito judicial penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE CONSTITUYE DE MANERA UNIPERSONAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico. Se ordena librar boleta de notificación a todas las partes, se ordena librar oficio para el traslado de los acusados, es todo se termino, leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. NAYAN QUIJADA

EL ACUSADO

DICKISON JESUS MOLINA

EL DEFENSOR PRIVADO

ABG. NILO FERNANDEZ


LA SECRETARIA,

ABG. MILANGELA SALOM PEROZO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución bajo el N° 72-11


LA SECRETARIA,

ABG. MILANGELA SALOM PEROZO
1M-232-11.-