REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (16) de Junio de Dos Mil Once (2011)


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002234
PARTE ACTORA: JOHANDER LINARES GIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO GARCIA
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA y FUNDACION DE MERCADOS POPULARES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY VELARDE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 16 de Junio de 2011, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia de Preliminar se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia de Preliminar; presente la abogada FANNY VELARDE actuando en su condición de apoderada de la demandada GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA y FUNDACION DE MERCADOS POPULARES; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 y 201.



El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes