REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (22) de Junio de Dos Mil Once (2011)


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000365
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS COELLO VIDES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA MEDINA
PARTE DEMANDADA: SERENOS DE PROTECCION VILLABLAS, C.A (SERPROVICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RANDY ROSALES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 22 de Junio de 2011, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JUAN CARLOS COELLO VIDES asistido por la abogada MARIA CAROLINA MEDINA y SERENOS DE PROTECCION VILLABLAS, C.A (SERPROVICA) empresa esta representada por su apoderado judicial abogado RANDY ROSALES quine consigno documento poder en copia simple el cual se agrega a las actas que conforman el presente asunto, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial de la empresa demandada ofrece pagar en este acto la cantidad de Siete mil quinientos bolívares (Bs 7.500,00) mediante cheque de gerencia del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO numero 04142305, el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.



El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes