REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (3) de Junio de Dos Mil Once (2011)


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000536
PARTE ACTORA: GELVIS JESUS ARENAS RIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIDIANA MEDINA
PARTE DEMANDADA: DECONFERCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUE ARISPE
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, 3 de Junio de 2011, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos abogada DIDIANA MEDINA actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano GELVIS JESUS ARENAS RIOS y DECONFERCA, C.A. empresa esta representada por su apoderado judicial abogado ROQUE ARISPE, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial de la demandada ofrece cancelar la cantidad de Cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) los cuales serán cancelados el día 6 de Junio del presente año, la representación judicial del trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas las pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes.



El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes