REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ASUNTO: VP01-L-2010-1836

En horas de despacho de hoy, miércoles ocho (08) de Marzo de dos mil once (2.011), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), fecha y hora fijada por este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a cabo la Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en el día seis (06) de abril de 2011, en el presente juicio que por Prestaciones Sociales tiene incoado la ciudadana ROSSIEL EL SOUKI, venezolana, mayor de edad y hábil jurídicamente, titular de la cédula de identidad número V.- 17.834.941, debidamente representada en este acto por el Profesional del derecho TAREK ORTEGA DAW, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.085, en contra de la empresa JANTESA, S.A., plenamente identificada en las actas del expediente, el Tribunal se traslado y constituyó en la sede física de la Institución Financiera Banco Occidental de Descuento (BOD), Ubicada en la Calle 77, 5 de Julio con av. BaralT, Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al ciudadano ADELSO JOSE RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.938.201, en su carácter de abogado de la Consultoría Jurídica de la Entidad Financiera, donde este Tribunal se encuentra Constituido a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este Estado, presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “señalo como bienes a embargarse la cantidad adeudada es decir la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.F. 19.257,20); de la cuenta corriente Nro. 01160033600012453900, en caso de que efectivamente el titular de la cuenta sea la Sociedad Mercantil JANTESA S.A., es todo”. “En este estado el ciudadano notificado ADELSO RINCON, manifestó que el titular de la cuenta señalada es la Sociedad Mercantil JANTESA S.A. y que en la misma solo hay disponible la cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.071,58). Acto seguido la parte actora solicita se ejecute la cantidad señalada, reservándose el derecho a seguir embargando, por lo que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constatada la procedencia en derecho del señalamiento formulado por la accionante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 593 y 594 de la norma Civil Adjetiva, declara Formalmente embargados la cantidad de: CUATRO MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.071,58); lo cual corresponde solo a una parte del monto a ejecutar, se le notifica que el monto aquí embargado es entregado en este acto a través de Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. El cheque entregado en este acto se encuentra identificado con el Nro.0412816 a nombre del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, por la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.047,28). Del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. Escuchadas como han sido todas las exposiciones de las partes involucradas en el presente asunto. Este tribunal declara concluido el presente acto siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 P.M), del día de hoy. Acordando el traslado del Tribunal a su lugar de origen y natural. Termino se leyó y Conformes Firman.-

EL JUEZ,

ABG. FRANK GUANIPA SUAREZ

EL NOTIFICADO,


EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,

LA SECRETARIA,