REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-000510
PARTE ACTORA: NELSON CORRALES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO PIRELA Y MARITZA PRIETO.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS DALVI, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS SUAREZ y FREDDY RUMBOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha 14 de junio de 2011, y recibida por este Tribunal en esa misma fecha, acta que se da por reproducida en su totalidad, donde previa mediación positiva, comparecieron la parte actora ciudadano NELSON CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 22.489.783, debidamente asistido por la abogada MARITZA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.930; por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DALVI, C.A., representada por su apoderado judicial abogado FREDDY RUMBOS ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.243, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, tal y como se evidencia en el documento poder y la sustitución del mismo, que fueron consignados en el expediente. Seguidamente se evidencia que la parte actora reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 40.192, 02, por lo conceptos señalados en la misma, igualmente se observa que las demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 30.000,00), para cubrir todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda, suma esta que la ofrecen cancelar para el día 13 de Julio de 2011, todo lo cual fue aceptado por el demandante y su abogado asistente. Ahora bien, en vista de que la mediación ha sido positiva y el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso, absteniéndose el Tribunal de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A NAVEDA