REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO: VP01-2010-2358
PARTE ACTORA: ARISTIDES FERRER, titular de la cédula de identidad:12.445.735.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DECONFERCA C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 7 de Junio de 2011, suscrita por el ciudadano ARISTIDES FERRER, asistido por la abogada en ejercicio DIDIANA MEDINA, por una parte; y por el abogado ROQUE ARISPE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento; y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.

Asimismo, se ordena entregar a las partes, las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. El Secretario.


Abog. Melvin Navarro.