REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

ASUNTO: VP01-L-2009-000946

DEMANDANTE: NURIS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. 13.974.294

DEMANDADAS: Sociedad Mercantil CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES COMPAÑÍA ANONIMA.


Vista la diligencia presentada en fecha 07 de junio de 2011, suscrita por el abogado en ejercicio RICARDO OCANDO, en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete estado de ejecución forzosa, cuando lo procedente en derecho es decretar ejecución voluntaria; y por cuanto la Sociedad Mercantil CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES COMPAÑÍA ANONIMA, hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, en fecha 12 de enero de 2010; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar a la ciudadana NURIS BRICEÑO, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA CON 75/100 BOLÍVARES (Bs. 144.150,75); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez
El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro
JC/jc
Abog. Melvin Navarro