REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dieciséis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-001030
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

PARTE ACTORA: MARISELA DELGADO, titular de la cédula de identidad: 15.065.445.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES YOLMAR S.R.L.

Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 15 de Abril de 2011, suscrita por la ciudadana MARISELA DELGADO asistida por la abogada en ejercicio ANA PEREZ, como parte actora; y por el ciudadano DOMENICO SANTILLI ZOTTOLA, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS FIGUEROA; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento; y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.

Se ordena expedir copias certificadas solicitadas por las partes en acta de transacción. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez


Mgs. Judith del Carmen Castro. El Secretario.


JC/jc Abog. Melvin Navarro.