REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno (21) de junio de dos mil once
201º y 152º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.


ASUNTO: VP01-L-2011-001078
PARTE ACTORA: AMAURHY BAEZ titular de la cédula de identidad: 3.3371.445
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DIALISIS ZULIA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente asunto se celebró transacción laboral presentada en fecha 14 de junio de 2011, que fue recibida por este Tribunal mediante auto de fecha 15 de junio de los corrientes mes y año, entre la ciudadana actora AMAURHY BAEZ y la sociedad mercantil demandada DIALISIS ZULIA, C.A., es por lo que se deja constancia del formal abocamiento al conocimiento de la presente causa, de la nueva Juez designada para este Tribunal, abogada GABRIELA DE LOS ANGELES PARRA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.633.179, nombrada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia ,según Oficio No. CJ-11-1373, de fecha 23 de mayo de 2011, para ejercer el cargo de Juez Temporal del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, siendo notificada y debidamente Juramentado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud del disfrute del periodo vacacional concedido a la Dra. Judith Castro,
Ahora bien, revisada como ha sido la transacción presentada este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactado el acuerdo transaccional, observa que el mismo reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente contentivo del presente asunto, hasta tanto no conste en auto el cumplimiento de los pagos. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZ


ABG. GABRIELA DE LOS A PARRA ABREU.

EL SECRETARIO.

ABG. MELVIN JAVIER NAVARRO.