REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.




PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, siete de junio de dos mil once
201º y 152º
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

ASUNTO: VP01-L-2011-000178
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ y RAMON ANTONIO CARRASQUERO, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 7.708.324 y 9.759.836, respectivamente. .
DEMANDADA: Sociedad Mercantil FOTO CENTER C.A.


Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil FOTO CENTER C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 04 de marzo de 2011; como era el cancelar al ciudadano JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ, la cantidad de Bs. 51.277,01; y al ciudadano RAMON ANTONIO CARRASQUERO, la cantidad de Bs. 44.892,52; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 53/100 BOLÍVARES (Bs. 96.169,53); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 06/100 (Bs. 192.339,06); y a los fines de fijar oportunidad para la ejecución de la medida decretada, se insta a la parte actora se apersone por ante este Tribunal, en horas de despacho. Así se decide.

La Juez,


El Secretario

Mgs. Judith del Carmen Castro.

Abog. Melvin Navarro.

JC/jc