REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, nueve de junio de dos mil once


HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001132
PARTE ACTORA: ROSA ANTONIA SABRIL ROMERO, titular de la cédula de identidad: 10.399.321.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO, Inpreabogado: 105.871, Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IUTPAL EXTENSIÓN MARACAIBO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAMÓN BLANCO, Inpreabogado: 104.725.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 09 de junio de 2011, siendo las 10:30 a.m.; oportunidad fijada para dar inicio a la audiencia preliminar, presentes la parte actora ciudadana ROSA ANTONIA SABRIL ROMERO, titular de la cédula de identidad: 10.399.321, asistida por la profesional del derecho abogada ODALIS CORCHO, Inpreabogado: 105.871, Procuradora de los Trabajadores; y por la demandada Sociedad Mercantil IUTPAL EXTENSIÓN MARACAIBO C.A., su apoderado judicial abogado JUAN RAMÓN BLANCO, Inpreabogado: 104.725, representación que consta en documentación que presenta y se ordena agregar constante de 04 folios útiles; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes después de revisar los conceptos y montos demandados, con la intervención del Juez Mediador, han llegado a un acuerdo por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.200,00), por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada en esta misma fecha, mediante cheque número: 45000006; de la cuenta número: 01160017430011023520, por la cantidad de Bs. 4.200,00; en contra del Banco Occidental y a favor de la ciudadana Rosa Sabril, de fecha 09 de junio de 2011; y que la ciudadana Rosa Sabril, recibe a su entera satisfacción y con la debida asistencia; solicitando ambas partes se homologue el acuerdo transaccional celebrado y se archive el expediente. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Asimismo, de deja constancia de la presencia a esta audiencia de los ciudadanos JOSE ANTONIO JAIMES JAMES LEAL y JENSON JOSE JAMES ROJAS, titulares de la cédula de identidad: 2.878.080 y 10.450.093, respectivamente, representantes legales de la Sociedad Mercantil IUTEPAL SAN FRANCISCO C.A., representación que consta en documentación que presentan constante de 05 folios útiles; asistidos por la abogada ILEANA SUAREZ, Inpreabogado: 121.895; quienes exponen su falta de cualidad en la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.


La Juez
El Secretario


Mgs. Judith Castro de Mendoza
Abog. Melvin Navarro.

Las Partes.