REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, nueve (09) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º


SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001176
PARTE ACTORA: ENDER JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.408.752.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO JUDICIAL SERVICIOS VIALES DEL SUR, C.A. (SERVISURCA).
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, nueve (09) de junio de dos mil once (2011), habiéndose dejado constancia, en el acta del día 06 de junio de 2011, de la incomparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO JUDICIAL SERVICIOS VIALES DEL SUR, C.A. (SERVISURCA), a la apertura de la audiencia preliminar; y de la asistencia de la representante judicial de la parte actora, abogada GLENNYS URDANETA, Procuradora de los Trabajadores. Se declaró en forma oral la admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento:
DE LOS ALEGATOS EXPUESTO EN LA DEMANDA.
El ciudadano ENDER JOSE RAMIREZ, alega que en fecha 05 de Noviembre de 2.009, comenzó a prestar servicios personales, directos, subordinados, continuos e ininterrumpidos como CHOFER para el ESTACIONAMIENTO JUDICIAL SERVICIOS VIALES DEL SUR, C.A. (SERVISURCA), domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, Inscrita en el Registro de Información Fiscal J-30350810-5; en un horario de trabajo comprendido de Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., devengando como último salario básico mensual la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1223,89), como producto de su trabajo para dicha empresa; lo que equivale a un salario básico diario de CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 40,80).
Asimismo alega el ciudadano ENDER JOSE RAMIREZ, que en fecha 05 de Noviembre de 2.010, le manifestó su renuncia al ciudadano Efrain Peñaloza, quien funge como Propietario, de la empresa; y que hasta la fecha no le ha cancelado las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, de los cuales es acreedor. Que acudió la Inspectoría del Trabajo, con Sede General “Rafael Urdaneta”, por ante la Sala de Reclamo; donde introdujo su reclamación para que la empresa le cancelara sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales. Que el día 11 de Noviembre de 2.010, libraron un cartel de Notificación a la Empresa, el cual fue recibido en fecha 03 de Diciembre de 2.010, por el ciudadano EFRAIN PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.509.496, para efectuar Acto Conciliatorio el día 09 de Diciembre de 2.010, a las 10:00 a.m., fecha en la cual la reclamada No Compareció; por lo que se libró nuevo Cartel de Notificación, el cual fue recibido en fecha 28 de Diciembre de 2.010, por la ciudadana VANESA ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.027.358, para efectuar Acto Conciliatorio, el día 06 de Enero de 2.011 a las 10:00 a.m.; fecha en la cual la reclamada tampoco COMPARECIÓ al acto; por tal motivo se solicitó el cierre y archivo del expediente, quedando de esta manera agotada la Vía Administrativa y Conciliatoria e interrumpiendo la Prescripción.

Por la posición contumaz de la empresa reclamada, y con fundamento en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus numerales 1 y 2, concatenado con los artículos 9 literal (c) del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, relativos a la primacía de la realidad sobre las formas y apariencias laborales; y por la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, así como también de lo establecido en los artículos 65, 108, 174, 219, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, correspondiente a la existencia de la Relación de Trabajo, Prestación por Antigüedad, Utilidades Vencidas, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido; invocando el artículo 92 de la Carta Magna, en su parte in fine, el cual establece que tanto el salario como las Prestaciones Sociales, son créditos de exigibilidad inmediata, y que toda mora en su pago genera intereses como deuda de valor privilegiada; demanda al ESTACIONAMIENTO JUDICIAL SERVICIOS VIALES DEL SUR, C.A (SERVISURCA), al pago de los siguientes conceptos: Prestación por Antigüedad, Utilidades Vencidas, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido y Salarios Retenidos; lo que alcanza un monto de Bs. 4.013,15. Asimismo, demanda la Indexación, las Costas y Costos en el Proceso, así como los Honorarios Profesionales.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis del caso se evidencia que el trabajador demandante trajo a las actas un conjunto de pretensiones con fundamento a las normas de la Ley Orgánica del Trabajo y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en este orden de ideas, establecidos como han sido los límites de la controversia, en virtud de la actitud procesal desplegada por la empresa demandada en el trámite del proceso, al admitir los conceptos reclamados por el accionante, en base al salario libelado, producto de la admisión tacita en la que incurriere la parte accionada; es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho los conceptos demandados a la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO JUDICIAL SERVICIOS VIALES DEL SUR, C.A. (SERVISURCA); fundamentada esta decisión en las siguientes consideraciones.
En relación a la ANTIGÜEDAD:
El artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:
“Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.
Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario………………………
……………………….
PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;
b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.
En relación a los conceptos Vacaciones y Bono Vacacional; el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece, que cuando el trabajador tenga un (1) año de trabajo ininterrumpido para un empleador, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
Por su parte el artículo 223 eiusdem, dispone que en la oportunidad de las vacaciones del trabajador, éste tendrá derecho a percibir una bonificación especial equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año a partir de la vigencia de la Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, ello, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Caso contrario, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio del día adicional, de un día de salario por año de servicio.
Cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración de sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, de conformidad con el artículo 225 de la misma Ley.
En relación al concepto UTILIDADES, el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de Bs. 1.000.000,00, o que ocupen menos de 50 trabajadores, será de dos meses de salario.
Ahora bien, vista la admisión de los hechos, producto de la incomparecencia de la parte demandada, el concepto utilidades se calculará en base a 15 días por año. Así se decide.
En tal sentido, se abordan las valoraciones de cálculo, de cada uno de los conceptos reclamados, al tenor siguiente:
• Fecha de Ingreso: 05-11-2009
• Fecha de Egreso: 05-11-2010
• Tiempo de servicio: 01 año.

1.- ANTIGÜEDAD:
El artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad de cinco (5) días de salario por cada mes. Por lo que le corresponden 45 días a su salario integral mensual.
Cálculo del concepto Antigüedad desde el 05 de noviembre de 2009
Al 05 de noviembre de 2010.
MES/AÑO SALARIO SALARIO INCID. BONO INCID. SALARIO DIARIO Días/Mes PRESt./ ANTIG.
MENSUAL DIARIO VACACIONAL UTILIDADES INTEGRAL ACUMILADA
Dic-09 967,06 32,24 0,63 1,34 34,21 0 0
Ene-10 967,06 32,24 0,63 1,34 34,21 0 0
Feb-10 967,06 32,24 0,63 1,34 34,21 0 0
Mar-10 1064,25 35,48 0,69 1,48 37,64 5 188,20
Abr-10 1064,25 35,48 0,69 1,48 37,64 5 188,20
May-10 1223,89 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45
Jun-10 1223,89 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45
Jul-10 1223,89 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45
Agt-10 1223,89 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45
Sep-10 1223,89 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45
Oct-10 1223,89 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45
Nov-10 1223,89 40,80 0,79 1,70 43,29 5 216,45
45 1.891,55
Es así como el total causado por prestación de antigüedad asciende a la cantidad de: Bs. 1.891,55.
2.- POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL .


Días de Vacaciones Días de
Bono Vacacional Total
Vac + BV
Del 05-11-2009 al 05-11-2010 15 7 22
Total días 22

Último Salario normal = Bs. 40,80 x 22 días = Bs. 897,60
3.- UTILIDADES :
La cantidad de 15 días, al salario de Bs. 40,80; arroja un monto a cancelar por este concepto de Bs. 612,00.
4.- SALARIOS RETENIDOS:
Por concepto de Salario correspondiente a 15 días, la cantidad de Bs. 612,00.
En tal sentido, el monto arrojado por el recalculo realizado por esta juzgadora, alcanza la cantidad de CUATRO MIL TRECE CON 15/100 BOLÍVARES (Bs. 4.013,15). Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano ENDER JOSE RAMIREZ, contra la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO JUDICIAL SERVICIOS VIALES DEL SUR, C.A. (SERVISURCA).
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales al ciudadano ENDER JOSE RAMIREZ, por la cantidad de CUATRO MIL TRECE CON 15/100 BOLÍVARES (Bs. 4.013,15), monto arrojado por el recalculo efectuado y revisado por esta sentenciadora.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad de CUATRO MIL TRECE CON 15/100 BOLÍVARES (Bs. 4.013,15); desde la terminación de la relación laboral; esto es, desde el 05 de noviembre de 2010, hasta el pago efectivo de lo adeudado, excluyendo el lapso que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a las partes, es decir, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de trabajadores Tribunalicios. ASI SE DECIDE.
CUARTO: Siendo procedente la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido, se condena a la parte demandada a su pago, a parte actora; cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación de los conceptos laborales del trabajador ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la notificación de la demandada, esto es desde el 20/05/2011, y hasta la fecha en la cual se cumpla con lo condenado a cancelar; y por la cantidad de CUATRO MIL TRECE CON 15/100 BOLÍVARES (Bs. 4.013,15).
QUINTO: Se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Se ORDENA la publicación de la presente sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, site del Estado Zulia, Maracaibo. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil once (2011).

La Juez
El Secretario

Mgs. Judith del Carmen Castro.
Abog. Melvin Navarro.
JC/jc.