REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 1 de Junio de 2011.
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-000412
ASUNTO: NP01-R-2011-000092

PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN



Mediante decisión dictada en fecha 13 de ABRIL de 2011, la ciudadana ABG. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO, a cargo para el momento del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Con Competencia en Materia de Delitos De Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de conformidad con el articulo 330 COPP, se admite la calificación jurídica dada a los hechos, como son la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: LILA VIVIANA VIVAS JIMENEZ de igual menara se admite las pruebas presentada por el defensor privado y SEGUNDO: En cuanto a la solicitud realizada por la Defensa Privada la Declara mediante la cual solicita la Nulidad del Informe Medico Forense de fecha 02/11/2009 se declara sin Lugar de conformidad con el articulo 72 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se admite la prueba que fuera suscrita por el experto forense en su oportunidad y presentada por la representación fiscal en este acto. TERCERO: Se admiten las Pruebas Testimoniales presentadas y documentales presentadas por la Representación Fiscal. Admitida como ha sido la acusación se instruye al Acusado con respecto al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, por lo que se le cede la palabra y en consecuencia expone: “No admito los hechos, es todo”. Como consecuencia inmediata se ordena la Apertura a Juicio, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante un Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa y se instruye a la Secretaría ABG. ROSA ELENA VALLENILLA a remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 331 Ejusdem, es decir la Fase Investigativa a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público y la Fase Intermedia al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. CUARTO: Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad dictadas al acusado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, contenidas en los ordinales 5° y 6° de la ley especial. QUINTO: Se decreta Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo tener como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas, en consecuencia Líbrese Boleta de Encarcelación. SEXTO: Se acuerda las Copias Certificadas solicitada por la Defensa Privada. SEPTIMO: Ha concluido la audiencia siendo las 01:00 horas del medio día, quedando notificadas las partes con el escrito y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso formal Recurso de Apelación en data 26 de Abril de 2011, el ciudadano ABG. ANIBAL MARCANO CASANOVA, en su carácter de Defensor Privado del imputado LUIS ALBERTO ALEMÁN BUCARITO.

Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones las citadas actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 26/04/2011, se designó Ponente a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la ciudadana ABG. DORIAS MARIA MARCANO GUZMAN, que con tal carácter suscribe el presente auto, por lo que habiéndose entregado el asunto en cuestión el día 27-04-11 a la Juez Ponente, siendo la oportunidad procesal, se ha procedido a revisar las actas que conforman la incidencia en referencia, y luego de haberse determinado que fue cumplido el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, y a tal fin se observa que:


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:


Infiere esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ciudadano ABG. ANIBAL MARCANO CASANOVA, en su carácter de Defensor Privado del imputado LUIS ALBERTO ALEMÁN BUCARITO, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito que riela inserto a los folios ochenta y cuatro (84) y ochenta y cinco (85), por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Con Competencia en Materia de Delitos De Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal (Tribunal de Origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo -tal como se desprende de la certificación realizada por secretaría inserta al folio 93; y aún cuando hemos verificado que, el recurrente fundamento su escrito recursivo en la solicitud de nulidad del informe medico forense formulada en fecha 23-03-11, que fuera declarada Sin lugar por la a quo, por cuanto considera que la decisión carece de motivación y fundamentación, en virtud de que a su criterio la a quo aplicó de manera errónea las normas establecidas en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico procesal Penal. Considera este Órgano Jurisdiccional verificó del contenido del texto recursivo que el artículo y causal que corresponde invocar y aplicar en la presente incidencia es el artículo 447.7° en concordancia con el articulo 196 del código adjetivo in comento, habida cuenta que la decisión recurrida se trata de un auto mediante el cual se declaró sin Lugar la solicitud de nulidad interpuesta por el ciudadano ABG. ANIBAL MARCANO CASANOVA, en su carácter de Defensor Privado del imputado LUIS ALBERTO ALEMÁN BUCARITO; por tanto, téngase como fundamento de derecho de la impugnación de marras el supuesto aquí determinado.

Así las cosas, considera esta Alzada Colegiada, que el recurso de apelación bajo examen cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador patrio para el fin de su admisibilidad, razones por las cuales y como consecuencia de ello, esta Corte de Apelaciones estima que, cumplidos como han sido los supuestos a que se contrae el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, debe ser declarado ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el ciudadano ABG. ANIBAL MARCANO CASANOVA, en su carácter de Defensor Privado del imputado LUIS ALBERTO ALEMÁN BUCARITO.

De igual modo, considera esta Alzada Colegiada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASÍ SE DECLARA.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. ANIBAL MARCANO CASANOVA, en su carácter de Defensor Privado del imputado LUIS ALBERTO ALEMÁN BUCARITO, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Con Competencia en Materia de Delitos De Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-000412, mediante la cual se declaró sin Lugar la solicitud de nulidad del informe Medico Forense.

SEGUNDO: NO FIJA AUDIENCIA ORAL, por considerar que no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.


Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente, Ponente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.


La Juez Superior, La Juez Superior,


ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN. ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


La Secretaria,


ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO.



DMMG/ MMMG/MYRG/MGBM/Adolis