REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000825
ASUNTO : NP01-R-2011-000107
PONENTE : Abg. Milángela Millán Gómez

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 03/05/2011, el Tribunal Segundo de Violencia en Función de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Ligia Oliveros Velásquez, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-S-2011-000825, Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano FRNACISCO JOSE RONDON a quien se le imputó el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpusieron Recurso de Apelación en fecha 10/05/2011 la ABG. Liuba Alejandra Blanco Rondon, en su condición de Defensora Privada, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27/05/2011, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esa misma fecha. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la ABG. Liuba Alejandra Blanco Rondon, en su condición de Defensora Privada, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Segundo de Violencia en Función de Control Audiencia y Medidas, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal como consta en el computo inserto en el folio catorce (50); estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Segundo de Violencia en Función de Control Audiencia y Medidas, decretó una Medida Privativa de Libertad al ciudadano Francisco José Rondon; en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ABG. LIUBA ALEJANDRA BLANCO RONDON en su condición de Defensora Privada. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada LIUBA ALEJANDRA BLANCO RONDON, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Violencia en Función de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-S-2011-000825 a cargo de la Juez Abg. Ligia Oliveros, donde otorgó Medida Privativa de Libertad al ciudadano FRANCISCO JOSE RONDON a quien se le imputó el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,

ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ ABG. LILIAM LARA ANDARCIA


La Secretaria,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO
MMG/DMMG/LLA/MGB/Erika