REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002894
ASUNTO : NP01-R-2011-000089


PONENTE: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 10 de Abril de dos mil once y Publicada el 11 de Abril del presente año, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del Abg. SULAY MARCANO, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-002894, DECRETO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, DE LOS IMPUTADOS, por consiguiente MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal los ciudadanos JESUS RAMON JIMENEZ ARANGUREN, -Venezolano, de 36 años de edad, Estado civil, soltero, nacido en fecha 28/12/1974, Natural de Carupano Estado Sucre, Profesión u oficio Custodio penitenciario, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.140144, hijo de Simona Aranguren y José Bautista Jiménez, residenciado en la Calle Rosales, casa n° 53, las Piñas de Boquerón, de Maturín Estado Monagas-, LUIS EDUARDO DOMINGUEZ GARCIA, -Venezolano, de 28 años de edad, Estado civil, casado, nacido en fecha 18/05/1982, Natural de carache Estado Trujillo, Profesión u oficio Custodio Penitenciario, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.866596, hijo de Roso Domínguez y Josefina García (V), residenciado en la Trujillo, Pan Pan, calle la Atallaya-, y ANGEL DE JESUS BERENGUEL, -Venezolano, de 25 años de edad, Estado civil, soltero, nacido en fecha 14/02/1986, Natural de Upata Estado Bolívar, Profesión u oficio Custodio Penitenciario, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.335745, hijo de Gladis del valle Peña de Berenguer y de Antonio Berenguer, casa 6, manzana 72, sector Funvica, barrió Buen retiro. San Feliz Estado Bolívar, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en razón de encontrarse satisfechos los extremos exigidos en el articulo 250 en concordancia con el articulo 251 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se estableció como sitio de reclusión el Internado Judicial de este Estado. Por considerar, el Tribunal a-quo, que se encontraban llenos los extremos de los Artículos 250 y 251, en sus Ordinales 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 18/04/2011, los ciudadanos FERNANDO EUBIEDA APONTE y JUAN ELICER RUIZ BLANCO, en su carácter de Defensores Privados y en este acto en representación de los ciudadanos LUIS EDUARDO DOMINGUEZ GARCÍA, ANGEL DE JESUS BERENGEL PEÑA, JESUS RAMON JIMENEZ ARANGUREN. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14/06/2011 se designó Ponente a la Jueza Superior ABG. LILIAM LARA ANDARCIA, (Suplente) Ponente, habiéndole sido entregado, al aludido, el asunto en cuestión en data 17/06/2011; día en que se le dio entrada en los libros respectivos. Ahora bien, siendo la oportunidad legal pautada en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver sobre la admisibilidad o no del medio de impugnación interpuesto, procede la Jueza, quien se encuentra cubriendo el periodo vacacional de Abg. Maria Ysabel Rojas Grau, a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le correspondía a esta Alzada Colegiada pronunciarse y estando dentro del lapso legal previsto para la admisión del recurso, a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la mencionada Defensora Pública -legitimados activos para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; señalando en el escrito, que el marco legal bajo el cual fundamenta el presente Recurso, es el establecido en el artículo 447 numeral 4° “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de la apelación del decreto de una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra los ciudadanos LUIS EDUARDO DOMINGUEZ GARCÍA, ANGEL DE JESUS BERENGEL PEÑA, JESUS RAMON JIMENEZ ARANGUREN, emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual observa esta Corte de Apelaciones, que cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Tercero de Control, dentro del lapso procesal útil concedido para formularlo, según criterio sostenido del Máximo Tribunal de la República que hace referencia a que en fase preparatoria se computarán los lapsos para interponer recursos por días hábiles, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría la cual corre inserta al folio cincuenta y cinco (55) de esta incidencia, evidentemente fue interpuesto en la oportunidad legal establecida en nuestra norma adjetiva penal, tomando en cuenta los días hábiles transcurridos desde la publicación de la decisión hasta la interposición del recurso de apelación, según el calendario judicial, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por los abogados FERNANDO EUBIEDA APONTE y JUAN ELICER RUIZ BLANCO, en su carácter de Defensores Privados de los imputado en autos.

De igual modo, considera esta Alzada Colegiada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASÍ SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados FERNANDO EUBIEDA APONTE y JUAN ELICER RUIZ BLANCO, en su carácter de Defensores Privados y en este acto en representación de los ciudadanos LUIS EDUARDO DOMINGUEZ GARCÍA, ANGEL DE JESUS BERENGEL PEÑA, JESUS RAMON JIMENEZ ARANGUREN, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo, para el entonces, de la Jueza suplente ABG. SULAY MARCANO, en el Asunto Principal Nº NP01-P-2011-002894, mediante la cual le fue decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, FERNANDO EUBIEDA APONTE y JUAN ELICER RUIZ BLANCO, a los ciudadanos LUIS EDUARDO DOMINGUEZ GARCÍA, ANGEL DE JESUS BERENGEL PEÑA, JESUS RAMON JIMENEZ ARANGUREN, identificado en autos, asunto que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE GUERRA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, y PECULADO DE USO.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO: Se ordena OFICIAR al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal Nº NP01-P-2011-002894, en virtud de que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN


La Juez Superior, (PONENTE)


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
La Jueza Superior


ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ


La Secretaria,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO

DMMG//LLA/MMG/MGBM/Jasmín