REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000176
ASUNTO : NP01-R-2011-000121
PONENTE : Abg. Milángela Millán Gómez

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que va dirigida en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Violencia en Función de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Ivis Rodríguez Castillo, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-S-2011-000176, por cuanto a parecer del recurrente, incurrió en omisiones de pronunciamiento de solicitudes que le fueron realizadas.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 20/05/2011 la ABG. Deyanira Josefina Jiménez Linares, en su condición de Defensor Privado. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha, 16/06/2011, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta Alzada en esa misma fecha 16/06/2011. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:



Admisibilidad del Recurso de Apelación

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la ABG. Deyanira Josefina Jiménez Linares, en su condición de Defensora Privada, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Primero de Violencia en Función de Control Audiencia y Medidas, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, por cuanto en el computo inserto al folio ciento treinta y tres (33), se señala que fue interpuesto el cuarto día hábil, estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, estima esta Corte que se encuentra enmarcado en el ordinal 5 del referido artículo 447, toda vez que, los alegatos versan sobre presuntas omisiones de pronunciamiento de solicitudes en que incurrió la jueza en el curso de la audiencia preliminar, y aún cuando señala que omitió pronunciarse respecto a la solicitud de revisión de la medida de privación judicial que pesa sobre el imputado, ello no puede encuadrarse en el ordinal 4 del artículo 447 del COPP, por cuanto la medida de coerción personal ya estaba decretada, no fue acordada en ese momento; en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ABG. Deyanira Josefina Jiménez Linares, en su condición de Defensora Privada. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ABG. Deyanira Josefina Jiménez Linares, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Violencia en Función de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-S-2011-000176 a cargo de la Juez Abg. Ivis Rodríguez Castillo, donde decretó Medida Privativa de Libertad al ciudadano Juan Jiménez Moreno; a quien se le imputo el presunto delito de Violencia Sexual, 43 encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Tercero: Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-S-2011-000176, al Tribunal Primero de Violencia en Función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,

ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ ABG. LILIAM LARA ANDARCIA



La Secretaria,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO






MMG/DMMG/LLA/MEA/Erika