REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007678
ASUNTO : NK01-X-2011-000022


JUEZ PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU


Mediante acta de fecha 13 de Junio de 2011, la Ciudadana Abogada ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, en su carácter de Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº número NP01-P-2009-007678, contentivo del proceso penal que se le sigue a los acusados LUIS ALFREDO GARCIA MARIN, FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ TOVAR Y EDUARDO JOSE VELASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente, concatenado con el Artículo 9 de a Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano SUSANA CHABAN, por las razones up supra.

Recibidas y remitidas como fueron las presentes actuaciones, a este Tribunal Colegiado, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 20 de Junio de 2011, se designó por el Sistema de Gestión, y Documentación JURIS 2000, como Ponente a la Abg. Liliam Lara Andarcia, encontrándose para el momento cubriendo el periodo vacacional de la Juez Superior Abg. Maria Ysabel Rojas Grau, quien con tal carácter suscribe ésta decisión, siendo ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada en esa misma fecha, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal a-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Ciudadana Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios del 01 al 02 de la presente incidencia, lo siguiente:

“…Yo, ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, titular de la Cédula de Identidad Número 10.659.203, en mi carácter de Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro que: Al realizar el auto de acumulación de las actuaciones Nro. NP01-P-2009-005795 que fueron remitidas a este Tribunal por el Tribunal Quinto de Juicio y de la revisión de las actuaciones se observa que en fecha veintiocho (28) de Diciembre de 2009 existe decisión suscritas por mi persona, en desempeño de funciones como JUEZA de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, que ameritó revisar todas y cada una de las actuaciones que conforman la fase investigativa del expediente, habiendo establecido un criterio sobre lo hechos objeto del asunto subjudice, al decretar la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no de los acusados LUIS ALFREDO GARCIA MARIN, FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ TOVAR, EDUARD JOSE VELASQUEZ, es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar. Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda remitir la Incidencia de Inhibición con copia certificada de la decisión dictada en fecha 28 de diciembre de 2009 a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación. Hágase lo conducente…” (cursiva de esta corte de apelaciones)


FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Quinta de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en los supuestos contemplados en los Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 Ejusdem, el cual a la letra reza:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1… (OMISSIS)...;
2... (OMISSIS)...;
3... (OMISSIS)...;
4… (OMISSIS)...;
5... (OMISSIS)...;
6... (OMISSIS)…,
7… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.
8... (OMISSIS)…;

Artículo 87. Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.


-II-

MOTIVA DE LA ALZADA


En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, observa este Tribunal de Alzada el hecho cierto de que mediante auto de fecha 28 de Diciembre de 2009, la Jueza inhibida desempeñándose como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acto de la Audiencia de Presentación de Detenido, escucho y decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Prevenida de Libertad, en contra de los acusados LUIS ALFREDO GARCIA MARIN y FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ TOVAR, decretando la flagrancia en la aprehensión de los mismos, por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de la ciudadana Susana Chaban, ordenando seguir el proceso por las reglas por el Procedimiento Ordinario (como se desprende de copias certificadas que corren insertas en los folios del 03 al 09 de la presente incidencia), circunstancia que nos sirve de base para hacernos considerar soslayada la imparcialidad del Juzgador Abogado ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, en la eficaz Administración de Justicia en las funciones como Juez de Juicio para conocer de esos mismos hechos y acusados. Ahora bien, observamos que la decisión a que hace referencia la a-quo y que fuera verificada a través de la copia consignada por esta, recae sobre los imputados Luís Alfredo García Marín y Francisco Javier Velásquez, no así en contra del imputado Eduardo José Velásquez, de quién la a-quo también expresa su inhibición, por lo que al revisar el asunto principal a través del sistema automatizado de iuris 2000, pudimos verificar como esta lo señala, existió acumulación del asunto principal a esta incidencia con el asunto NP01-P-2009-5795, donde se encuentra LUIS ALFREDO GARCIA MARIN, junto con el imputado EDUARDO JOSE VELASQUEZ, siendo el mismo asunto, es por lo que su inhibición encuadra en el supuesto previsto en el artículo 86 ordinal 7° de la norma adjetiva penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la Ciudadana Jueza Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2009-007678; todo de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo antes expuesto, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la ciudadana Juez Suplente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2009-007678, de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en artículo 87 ejusdem, sin que ello signifique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE ORDENA.

-III-
DECISION

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, en su carácter de Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2009-007678, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo: Se ordena remitir la presente incidencia al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que la Juez inhibida tenga conocimiento del Presente fallo y, luego sea remitido inmediatamente el presente cuaderno, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NP01-P-2009-007678, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal de origen.

La Jueza Superior Presidente,




ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN




La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,



ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLAM GOMEZ


La Secretaria,



ABG. MARIA GABRIEL BRITO MORENO







MMG/MYRG/GMMG/MGBM/Jasmín.